C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210528-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la Empresa Cooperativa Farmacéutica Española, S. A. (Cofares) (Código número 28001092011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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2) Acuerdo en materia de contratación:
En conformidad con el artículo 14.2 del convenio colectivo, las partes consideran de gran
importancia la estabilidad en el empleo y como consecuencia de ello, una vez analizados los datos
de eventualidad, acuerdan la realización de cinco (5) contrataciones indefinidas.
Estas contrataciones se realizarán antes del 31 de diciembre del presente año y podrán ser
transformaciones de contratos o contratación directa, teniéndose en cuenta para su realización el
criterio, entre otros, de mayor tiempo cotizado eventualmente en la empresa.
3) Registro del convenio.
Ambas partes solicitan a la Autoridad Laboral el registro y publicación de la revisión y prórroga del
convenio colectivo con los acuerdos aquí contenidos. Para este trámite, se delega en la empresa,
representada por D. Miguel Ángel Alises Naranjo a fin de que realice todos los trámites previstos
legalmente para ello.
Y en prueba de conformidad de lo expuesto lo firman en el lugar y fecha indicados.
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación
El presente convenio colectivo de empresa regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones
sociales y económicas de los empleados/as de los centros de trabajo de Santa Engracia,
Fuencarral, Vicálvaro y Móstoles de la empresa Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica
Española, dedicada a la distribución de especialidades y productos farmacéuticos, que tengan
asignado alguno de los grupos y niveles profesionales recogidos en la tabla salarial anexa,
quedando exceptuado de la aplicación del mismo el personal directivo (e incluyendo entre el
personal excluido al técnico de producción I y al personal comercial).
Aquellos trabajadores que sean subrogados procedentes de empresas participadas por Cofares
Cooperativa Farmacéutica Española, les serán de aplicación las condiciones del presente convenio
desde el 1 de enero de 2021, o en su defecto, desde la fecha de subrogación acordada con el
trabajador afectado.
Artículo 2.- Vigencia y Duración
La vigencia inicial del convenio se retrotrae al 1 de enero de 2016. El ámbito temporal de vigencia
del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2027.
A su vencimiento, se prorrogará por períodos anuales si no existiera denuncia por cualquiera de
las partes con tres meses de antelación.
Cualquiera de las dos partes podrá instar a la otra a la apertura de negociaciones para el siguiente
convenio colectivo con una antelación de seis meses a la finalización del presente convenio, sin
que ello afecte a la eficacia, duración y vigencia de este convenio
Artículo 5.- Estructura salarial. Es la que se detalla a continuación:
A) Retribución fija.

A efectos de equiparación económica entre ambas clasificaciones profesionales, se recoge en el
anexo 2 la correspondencia efectuada, que no tendrá otros efectos que los establecidos en este
artículo. Si en alguno de los años de vigencia, el convenio sectorial citado modificara sus sistema
de clasificación profesional que ha venido recogiendo hasta el año 2012, y que es la base sobre la
que se ha establecido la tabla salarial del presente convenio colectivo de empresa, se calcularán
los incrementos salariales aplicables al salario convenio equiparando por analogía de funciones las
nuevas categorías, niveles o grupos del convenio sectorial con las vigentes en la clasificación
profesional de la empresa. Todo ello referido a la necesaria adaptación en cada momento de una y
otra tabla salarial, sin que la misma pueda suponer por esta vía incremento de lo establecido en
este convenio.

BOCM-20210528-20

Salario convenio: se establece para cada nivel recogido en la estructura de clasificación
profesional del presente convenio. Su importe se corresponderá, en cómputo anual, con el
establecido en el convenio colectivo nacional de distribución farmacéutica en cada momento para
el correspondiente grupo profesional.