C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

Las vacaciones deberán ser disfrutadas obligatoria e íntegramente dentro del año que corresponda, no pudiendo acumularse a las de otros años. No obstante, en casos excepcionales y por
necesidades del servicio, podrá autorizarse su disfrute dentro del primer trimestre del año siguiente. En caso de baja tanto por enfermedad común, por accidente de trabajo, como por nacimiento,
las vacaciones podrán disfrutarse en ejercicios posteriores.
No se podrán planificar guardias/retenes en aquellas semanas en que el técnico tenga vacaciones programadas.
Planificación Horarios:
La jornada laboral diaria para los trabajadores de campo estará comprendida entre las 7 horas
y 22 horas de Lunes a Domingo. Se adoptará de forma habitual la jornada de 8:30 horas de la
mañana a 18:00 horas de la tarde con 1,5 horas de comida de lunes a viernes. En la revisión semanal y de forma excepcional, se podrán planificar trabajos a turnos de mañana, tarde o partido,
respetando las siguientes características:
-

Respetar los descansos mínimos exigidos por la ley
El descanso intermedio en el caso de la jornada partida no podrá ser superior a 1,5 horas.
La duración total de la jornada no superará lo indicado en el artículo 8.
De manera habitual, en los casos en que haya que definir turnos, se tendrán de referencia
los siguientes horarios: Los turnos de mañana comenzarán entre las 7:00 h y 8:00 h de la
mañana y los de tarde entre las 13:30 h y las 14:00 h en todo caso. En caso de que, por
necesidades del cliente, sea necesario definir un horario diferente, se comunicará y/o dialogará previamente con la RLT.

La planificación de los turnos será rotativa, salvo acuerdo con el trabajador.
Estos horarios podrán ser adaptados en cada área geográfica en base a la climatología y a los
distintos factores que puedan darse: fenómenos atmosféricos, luminosidad, clientes, etc.
Para todas estas modificaciones de los horarios habituales se preavisará con 5 días de antelación al empleado, salvo acuerdo entre las partes.
El descanso semanal será de dos días semanales en cómputo anual, y coincidirá con carácter
general con sábado y domingo.
Artículo 8.- Adaptación a ciclos productivos
Este artículo será de aplicación para los trabajadores que desarrollan su actividad en campo en
las distintas especialidades.
La empresa establecerá un cuadrante anual de horarios donde reflejará los servicios y descansos que sean necesarios para asegurar la operativa del negocio.
8.1. Horas Ordinarias Disponibles (HOD) TRABAJOS CORRECTIVOS
Los/as trabajadores/as que desarrollen sus funciones en Campo en el grupo 4 que no estén
encuadrados en los equipos de GGCC y PEM tendrán, dentro de la jornada anual definida en este
convenio, 290 horas denominadas Horas Ordinarias Disponibles (HOD) con el objetivo de adaptar
los ciclos productivos del mantenimiento a las necesidades de organización, planificación, factores
climatológicos, fuerza mayor y todas aquellas que tengan carácter imprevisible.
La realización de estas horas se retribuirá con el Complemento de Disponibilidad tal y como se
define en el artículo 14 de este convenio.
Las HOD se podrán prestar de Lunes a Domingo con una jornada diaria máxima de 10 horas
(8HN + 2 HOD/día).

En el caso de que el trabajador haya sido desplazado y su jornada exceda de la prevista anteriormente y como consecuencia del desplazamiento de regreso a domicilio no cumpla el descanso
mínimo entre jornadas, pernoctará en el lugar de destino, cuando no esté en su zona geográfica de
referencia. En este caso el desplazamiento se considerará desplazamiento con pernocta y se estará expuesto a lo establecido en el articulo 31.3 Desplazamientos.
La empresa establecerá el cuadrante anual de horarios que reflejará los fines de semana y festivos en que el empleado ha de estar disponible para asegurar la operatividad del negocio, y será
presentado a la RLT y a los interesados. Asimismo, dicho cuadrante reflejará la previsión de los

BOCM-20210527-17

Las HOD se podrán prestar por correctivo no planificado por máquina parada, por trabajos excepcionales no planificados en fin de semana u otras causas de fuerza mayor del cliente, tanto si
su realización se precisa de lunes a viernes como si se requiere en fin de semana o festivo, y por
necesidad de realizar trabajos de apoyo a grandes correctivos, de lunes a viernes.