C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

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Los empleados de campo no estarán disponibles durante 3 días cada año, en los que no se
planificará trabajo, en concreto, el 1 de enero, el 15 de agosto y el 25 de diciembre. En caso de
que fuera necesario, por razones extraordinarias, trabajar uno de estos días, se abonarán 160
euros brutos por 8 horas o, en su caso, proporcionalmente a las horas trabajadas, además, si los
trabajos a realizar son planificados, por guardia/reten, la disponibilidad se abonará a razón de 70
euros brutos día. Esta situación excepcional se cubrirá solicitando inicialmente personal voluntario
para trabajar ese día, y en caso de no encontrar voluntarios, la Empresa designará al trabajador
para cubrir dicha necesidad con criterios de equidad.
La jornada se iniciará cuando el trabajador se presente en la subestación base, o bien en aquélla en la que se le indique que vaya a prestar servicio de manera efectiva.
Se pueden dar los siguientes supuestos:
a) En el caso en que el trabajador preste sus servicios en la zona geográfica de actuación
que tenga asignada por contrato, el tiempo empleado en el desplazamiento desde su domicilio no computará como tiempo de trabajo efectivo, tanto de ida como de vuelta, sin
poder acumularse. En este caso, todo lo que exceda de los primeros 60 minutos, será
computado como tiempo efectivo de trabajo.
b) En los casos en los que el empleado deba prestar servicios fuera de la zona geográfica
de actuación que tenga asignada, el tiempo que exceda de 45 minutos en el desplazamiento desde su domicilio a la subestación base, será computado como tiempo efectivo
de trabajo, tanto a la ida como a la vuelta.
c) El desplazamiento entre parques siempre se computará como tiempo efectivo de trabajo.
d) Para desplazamientos con pernocta, se estará a lo regulado en artículo 31.3 Desplazamientos.
6.1. Jornada. Trabajos Puesta en Marcha (PEM)
El técnico de puesta en marcha tendrá asignado uno o varios proyectos, dentro de la organización de los trabajos de puesta en marcha.
Con motivo de la asignación de los diferentes proyectos de actividad, tanto nacionales como internacionales, el técnico de puesta en marcha efectuará los desplazamientos temporales necesarios
para la prestación del servicio en las distintas zonas donde se ubiquen los proyectos asignados.
La jornada de trabajo se iniciará cuando el técnico de puesta en marcha se presente en el parque eólico o subestación donde ha de prestar sus servicios, con las siguientes particularidades:
-

El tiempo invertido en el desplazamiento desde el domicilio del técnico hasta el parque eólico donde ha de prestar sus servicios no computará como tiempo de trabajo efectivo, siempre que aquel no exceda de los 60 primeros minutos, sin poder acumularse, tanto si se refiere a la ida como al regreso.

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Si por razones de la actividad el técnico está desplazado y ha de pernoctar fuera de su domicilio, a efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considerará domicilio el correspondiente
al establecimiento de hostelería donde se encuentre alojado (hotel, apartamento, etc…)

Como norma general, los desplazamientos motivados por la actividad deberán realizarse dentro de la jornada laboral.
Artículo 7.- Horario, Calendario y vacaciones
En las distintas áreas geográficas se establecerá por la Dirección un calendario laboral de
Campo que afectará a todo el personal.
Se establece como fecha límite para iniciar la negociación/elaboración de los calendarios anuales con la RLT el 1 de diciembre del año anterior, teniendo que estar publicados 5 días antes del
último día laborable del año anterior.

Las vacaciones serán informadas por el trabajador durante el primer trimestre del año, y, previo
acuerdo con el responsable directo será aceptadas en función de la organización y siempre que la
actividad y servicio no quede desatendido.
En caso de alteración del periodo de vacaciones por cualquiera de las partes, el empleado solicitará otra fecha de disfrute que deberá de ser consensuada con la Empresa y planificadas con al
menos dos meses de antelación, pudiendo ser menor este plazo por mutuo acuerdo de las partes.

BOCM-20210527-17

Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables o la parte proporcional de los mismos que
corresponda en función del tiempo de servicios prestados.