C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-17)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 125
3. Conciliación previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial ante la interposición de conflictos colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o interpretación del convenio colectivo.
4. Mediación: La comisión paritaria podrá constituirse en órgano mediador ante el conflicto colectivo, pudiéndose solicitar la mediación de mutuo acuerdo o a instancia de parte.
Con respecto a la inaplicación de las materias que regula el art. 82.3 ET, se acuerda que no se
realizará por parte de la empresa esta medida sin previa consulta, información y negociación con la
Comisión Paritaria, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su
vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET. Comisión Paritaria será con la que se negociará la inaplicación o la renegociación del Convenio Colectivo como la parte legitimada para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el
artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Se acuerda que la solución de conflictos laborales no solventados en la Comisión Paritaria, se
sometan a la intervención del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (ILCM), sin que ello
suponga renunciar a los órganos jurisdiccionales correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 85.3, apartados c) y e), del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo X
Política de Contratación
Artículo 33.- Sistemas de contratación – Vacantes
La Empresa se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre las nuevas formas de contratación si bien establece que se potencie la contratación indefinida de los contratos temporales.
Se estará a lo vigente en los procedimientos de selección de Siemens Gamesa Renewable
Energy.
Artículo 34.- Periodo de prueba
Los trabajadores de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser
objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será:
-
Grupo Profesional 4 : 1 mes
Artículo 35.- Ceses voluntarios
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa conforme al preaviso establecido a continuación y mediante escrito.
Salvo que en los contratos individuales estén establecidos otros plazos, los preavisos son los
que se indican a continuación:
-
Grupo Profesional 4: 15 días
Capítulo XI
Uso de los bienes, herramientas y medios técnicos y herramientas informáticas
Artículo 36.- Herramientas y Medios Técnicos
1. SGRE 9REN podrá controlar el uso de las herramientas informáticas y herramientas y medios técnicos que pone a disposición del trabajador/a respetando los derechos fundamentales de
los trabajadores, especialmente el derecho al secreto de las comunicaciones y de la intimidad y
dignidad de los trabajadores y trabajadoras.
2. Teniendo en cuenta la dispersión geográfica de nuestra plantilla y que la realización del trabajo en muchas ocasiones se realiza en lugares remotos y dado que la actividad empresarial es
desempeñada mediante la visita personal a los parques eólicos, que requieren de un equipo de mantenimiento en cada caso, el empresario, podrá adoptar medidas de control, a través de sistemas
informáticos, proporcionales al riego existente sobre la actividad desempeñada por sus empleados.
3. Adicionalmente, la empresa estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
BOCM-20210527-17
Debido a la actividad principal que se desarrolla en SGRE 9REN, mantenimiento de parques eólicos, y las medidas y políticas de seguridad y en materia de prevención de riesgos laborales que la
empresa desarrolla para ello, siendo las partes conscientes de la importancia que el uso de las nuevas tecnologías tiene para la actividad y de la importancia de buen uso de las herramientas y medios
técnicos que ésta pone a disposición de sus empleados, acuerdan regular los siguientes principios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 125
3. Conciliación previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial ante la interposición de conflictos colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o interpretación del convenio colectivo.
4. Mediación: La comisión paritaria podrá constituirse en órgano mediador ante el conflicto colectivo, pudiéndose solicitar la mediación de mutuo acuerdo o a instancia de parte.
Con respecto a la inaplicación de las materias que regula el art. 82.3 ET, se acuerda que no se
realizará por parte de la empresa esta medida sin previa consulta, información y negociación con la
Comisión Paritaria, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su
vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET. Comisión Paritaria será con la que se negociará la inaplicación o la renegociación del Convenio Colectivo como la parte legitimada para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el
artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Se acuerda que la solución de conflictos laborales no solventados en la Comisión Paritaria, se
sometan a la intervención del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (ILCM), sin que ello
suponga renunciar a los órganos jurisdiccionales correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 85.3, apartados c) y e), del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo X
Política de Contratación
Artículo 33.- Sistemas de contratación – Vacantes
La Empresa se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre las nuevas formas de contratación si bien establece que se potencie la contratación indefinida de los contratos temporales.
Se estará a lo vigente en los procedimientos de selección de Siemens Gamesa Renewable
Energy.
Artículo 34.- Periodo de prueba
Los trabajadores de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser
objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será:
-
Grupo Profesional 4 : 1 mes
Artículo 35.- Ceses voluntarios
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa conforme al preaviso establecido a continuación y mediante escrito.
Salvo que en los contratos individuales estén establecidos otros plazos, los preavisos son los
que se indican a continuación:
-
Grupo Profesional 4: 15 días
Capítulo XI
Uso de los bienes, herramientas y medios técnicos y herramientas informáticas
Artículo 36.- Herramientas y Medios Técnicos
1. SGRE 9REN podrá controlar el uso de las herramientas informáticas y herramientas y medios técnicos que pone a disposición del trabajador/a respetando los derechos fundamentales de
los trabajadores, especialmente el derecho al secreto de las comunicaciones y de la intimidad y
dignidad de los trabajadores y trabajadoras.
2. Teniendo en cuenta la dispersión geográfica de nuestra plantilla y que la realización del trabajo en muchas ocasiones se realiza en lugares remotos y dado que la actividad empresarial es
desempeñada mediante la visita personal a los parques eólicos, que requieren de un equipo de mantenimiento en cada caso, el empresario, podrá adoptar medidas de control, a través de sistemas
informáticos, proporcionales al riego existente sobre la actividad desempeñada por sus empleados.
3. Adicionalmente, la empresa estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
BOCM-20210527-17
Debido a la actividad principal que se desarrolla en SGRE 9REN, mantenimiento de parques eólicos, y las medidas y políticas de seguridad y en materia de prevención de riesgos laborales que la
empresa desarrolla para ello, siendo las partes conscientes de la importancia que el uso de las nuevas tecnologías tiene para la actividad y de la importancia de buen uso de las herramientas y medios
técnicos que ésta pone a disposición de sus empleados, acuerdan regular los siguientes principios: