C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-17)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
Pág. 183
Capítulo XII
Responsabilidad Social Corporativa
Artículo 37.- Responsabilidad Social Corporativa.
La contribución de la Compañía al desarrollo sostenible se materializa mediante unos principios
y unas prácticas de responsabilidad social que atienden las necesidades y las expectativas de sus
grupos de interés.
Fiel al objetivo empresarial de generar riqueza y bienestar para la sociedad, la Compañía adopta una ética empresarial responsable cuya formulación se recoge su Política de Responsabilidad
Social Corporativa.
En este marco, la empresa reconoce a los representantes de los trabajadores como grupo de
interés relevante y abre los compromisos establecidos en su política de RSC a los marcos de diálogo social que se establecen en el presente convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Jornada anual
Además de lo señalado en el Artículo 6 (Jornada Anual) se establece una jornada de referencia
superior en 4 horas a la antes señalada, que la empresa establece durante la duración del presente
convenio, y como medida dirigida a mejorar la competitividad de la compañía.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Cláusula de Permanencia
Dado que la Empresa va a dotar al trabajador de una especialización técnica para desempeñar su
puesto de trabajo como Técnico de Mantenimiento, el trabajador, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, se compromete a permanecer en la Empresa durante un año desde la finalización de la especialización.
En caso de que la relación laboral con la Compañía finalice por la propia voluntad del trabajador antes del transcurso del plazo comprometido en el párrafo anterior, éste deberá abonar a la
Compañía, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, una cantidad proporcional al
número de días que resten para completar el periodo de permanencia de un año. Si el trabajador
no cumpliera con la citada obligación, la Compañía podrá descontar las cantidades debidas por
este concepto de su liquidación final y de cualesquiera otras cantidades adeudadas al trabajador
en los términos y medida que permita la legislación vigente en cada momento.
BOCM-20210527-17
(03/16.820/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
Pág. 183
Capítulo XII
Responsabilidad Social Corporativa
Artículo 37.- Responsabilidad Social Corporativa.
La contribución de la Compañía al desarrollo sostenible se materializa mediante unos principios
y unas prácticas de responsabilidad social que atienden las necesidades y las expectativas de sus
grupos de interés.
Fiel al objetivo empresarial de generar riqueza y bienestar para la sociedad, la Compañía adopta una ética empresarial responsable cuya formulación se recoge su Política de Responsabilidad
Social Corporativa.
En este marco, la empresa reconoce a los representantes de los trabajadores como grupo de
interés relevante y abre los compromisos establecidos en su política de RSC a los marcos de diálogo social que se establecen en el presente convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Jornada anual
Además de lo señalado en el Artículo 6 (Jornada Anual) se establece una jornada de referencia
superior en 4 horas a la antes señalada, que la empresa establece durante la duración del presente
convenio, y como medida dirigida a mejorar la competitividad de la compañía.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Cláusula de Permanencia
Dado que la Empresa va a dotar al trabajador de una especialización técnica para desempeñar su
puesto de trabajo como Técnico de Mantenimiento, el trabajador, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, se compromete a permanecer en la Empresa durante un año desde la finalización de la especialización.
En caso de que la relación laboral con la Compañía finalice por la propia voluntad del trabajador antes del transcurso del plazo comprometido en el párrafo anterior, éste deberá abonar a la
Compañía, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, una cantidad proporcional al
número de días que resten para completar el periodo de permanencia de un año. Si el trabajador
no cumpliera con la citada obligación, la Compañía podrá descontar las cantidades debidas por
este concepto de su liquidación final y de cualesquiera otras cantidades adeudadas al trabajador
en los términos y medida que permita la legislación vigente en cada momento.
BOCM-20210527-17
(03/16.820/21)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791