C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

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Los trabajos de puesta en marcha se planificarán para incluir los desplazamientos necesarios
dentro de la jornada laboral ordinaria, tal y como se estipula en el convenio. En cualquier caso, y
por razones excepcionales motivadas por requerimientos de la actividad, podrán realizarse desplazamientos entre semana, domingos o festivos por la tarde, para iniciar los trabajos a primera hora
del día siguiente, coincidiendo con el inicio de la jornada laboral. Las jornadas u horas de los domingos y festivos, también tendrán la consideración de HOD. En estos casos excepcionales, el
sistema quincenal tendrá una duración de 13 días continuados y el sistema de 3 semanas, tendrá
una duración de 20 días continuados.
Ambos sistemas incluyen el desplazamiento, tanto de ida como de regreso, desde el domicilio
hasta el lugar de prestación del servicio, en jornada laboral, conforme a lo regulado a continuación:
-

En aquellos desplazamientos de hasta 2 horas de duración, desde el domicilio hasta el lugar de trabajo, el técnico asumirá la primera hora, tanto a la ida como al regreso, siendo la
segunda hora restante tiempo efectivo de trabajo.
En aquellos desplazamientos de entre 2 y 5 horas de duración, se aplicará el sistema quincenal.
En aquellos desplazamientos de entre 5 y 8 horas de duración o superior, se aplicará el sistema de 3 semanas.

En aquellos desplazamientos de duración superior a 8 horas, el técnico asumirá la primera hora, tanto si se trata de la ida como del regreso.
Ambos sistemas de desplazamiento, tanto el quincenal como el de 3 semanas, podrán verse
interrumpidos por las siguientes causas:
El técnico podrá declinar la obligación de permanencia en destino, un máximo de 3 ocasiones
al año, por motivos justificados y previa comunicación a la empresa. Asimismo, podrá interrumpirse
la permanencia con motivo del inicio de periodo vacacional o cuando se produzcan cambios en la
zona del proyecto asignado.
Dada alguna de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, el ciclo se interrumpirá y no
se reanudará, sino que se iniciará un nuevo ciclo en el momento de la incorporación del técnico.
El devengo y percibo de esta dieta pernocta de fin de semana/festivo se vincula, de forma expresa y exclusiva, a aquellos técnicos encuadrados en el Grupo Profesional 4 Specialist Technician
que desempeñen en campo la función de puesta en marcha.
Para el personal de oficina, en los casos de desplazamiento fuera del centro de trabajo se irá a
régimen de gastos pagados.
31.4 Kilometraje: los trabajadores y trabajadoras que, por necesidades de la empresa, tengan
que realizar viajes o desplazamientos con su propio vehículo, percibirán, como gastos de locomoción y durante la vigencia del presente convenio, la cantidad de 0,37 € / km.
Capítulo IX
Comisión Paritaria
Artículo 32.- Comisión Paritaria
A los siete días del registro del presente Convenio, se constituirá una comisión formada por un
máximo de 6 miembros, 3 por la parte social y 3 por la parte empresarial. Las partes podrán asistir
acompañadas por un máximo de dos asesores.
Esta comisión paritaria será el órgano de interpretación, seguimiento y control del cumplimiento
del Convenio Colectivo de SGRE 9REN, S.L.

Preavisando con antelación suficiente, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos. La
Comisión Paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en
virtud de las competencias atribuidas.
Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el
51% de los votos de cada representación y se dará respuesta en el plazo máximo de 2 meses.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
1. Resolución de incidencias, dudas y divergencias en relación con la aplicación e interpretación de los artículos del convenio colectivo de SGRE 9REN.
2. Vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el convenio colectivo.

BOCM-20210527-17

Solicitada la convocatoria de manera formal por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de diez días hábiles. A la comunicación, se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación.