C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-17)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 125
Artículo 29.- Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: Diez días.
Faltas graves: Veinte días.
Faltas muy graves: Sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo VIII
Desplazamientos
Artículo 30.- Movilidad internacional
Al ámbito personal de este convenio le aplicará la política de movilidad internacional vigente en
SGRE en cada momento.
Artículo 31.- Manutención, Desplazamientos y gastos de locomoción
31.1 Ayuda a la comida, el trabajador percibirá 17 € brutos en concepto de ayuda a la comida
por día efectivo de trabajo, (en guardia con activación, a partir de la realización de 3 horas de trabajo) como compensación por manutención por la rotación por los distintos parques eólicos de su
zona.
El importe de la ayuda a la comida se incrementará en el mismo porcentaje de incremento previsto en el artículo 11, para cada año de vigencia de este convenio.
31.2 Dieta completa por manutención: Para el grupo 4, cuando por razones de la actividad sea
necesario que el trabajador pernocte fuera de su domicilio, se abonará una dieta completa por
manutención de 40 € brutos para el año 2020. Para los años 2021 y 2022, el importe de la dieta
completa se incrementará en el mismo porcentaje de incremento previsto en el artículo 11 de este
convenio.
Asimismo, SGRE 9REN gestionará las reservas y asumirá el alojamiento necesario para la
pernocta.
31.2.1 Para el colectivo de técnicos de puesta en marcha (PEM) se establece que, cuando conforme a los sistemas de desplazamientos regulados para este colectivo y, por razones de la actividad, se dé la circunstancia de permanencia en destino en fin de semana o festivo, el técnico percibirá una dieta completa por manutención por cada día del fin de semana/festivo, por un importe de
55 € brutos/día para toda la vigencia del convenio.
31.3 Desplazamientos:
Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de su zona geográfica de actuación asignada, que requiera pernoctación fuera de su residencia habitual, en
aquellos casos en los que el desplazamiento requiera un tiempo superior a 2 horas, será obligatorio pernoctar en el lugar de destino, salvo en aquellas situaciones en que la hora de finalización de
los trabajos permita regresar al domicilio respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas.
Para los casos de desplazamiento con pernocta el tiempo de desplazamiento a destino tanto de
ida como de vuelta computara siempre como tiempo efectivo de trabajo.
31.3.1 Desplazamientos por formación:
Las horas utilizadas fuera de la jornada laboral motivadas por desplazamiento debido a acciones formativas se compensarán por descanso de la siguiente forma:
1 hora realizada de lunes a viernes = 1,5 horas de descanso.
1 hora realizada en fin de semana o festivo = 2 horas de descanso.
Al objeto de armonizar la organización del trabajo con la conciliación personal y familiar del trabajador, se establecen dos sistemas de desplazamiento:
1) Quincenal: Este sistema supone tanto el desplazamiento (ida y regreso) como la permanencia
en destino, según proyecto de trabajo asignado, por un periodo de 12 días continuados.
2) 3 semanas: Este sistema supone tanto el desplazamiento (ida y regreso) como la permanencia
en destino, según proyecto de trabajo asignado, por un periodo de 19 días continuados.
BOCM-20210527-17
31.3.2 Sistemas de Desplazamiento Trabajos de Puesta en Marcha (PEM):
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 125
Artículo 29.- Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: Diez días.
Faltas graves: Veinte días.
Faltas muy graves: Sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo VIII
Desplazamientos
Artículo 30.- Movilidad internacional
Al ámbito personal de este convenio le aplicará la política de movilidad internacional vigente en
SGRE en cada momento.
Artículo 31.- Manutención, Desplazamientos y gastos de locomoción
31.1 Ayuda a la comida, el trabajador percibirá 17 € brutos en concepto de ayuda a la comida
por día efectivo de trabajo, (en guardia con activación, a partir de la realización de 3 horas de trabajo) como compensación por manutención por la rotación por los distintos parques eólicos de su
zona.
El importe de la ayuda a la comida se incrementará en el mismo porcentaje de incremento previsto en el artículo 11, para cada año de vigencia de este convenio.
31.2 Dieta completa por manutención: Para el grupo 4, cuando por razones de la actividad sea
necesario que el trabajador pernocte fuera de su domicilio, se abonará una dieta completa por
manutención de 40 € brutos para el año 2020. Para los años 2021 y 2022, el importe de la dieta
completa se incrementará en el mismo porcentaje de incremento previsto en el artículo 11 de este
convenio.
Asimismo, SGRE 9REN gestionará las reservas y asumirá el alojamiento necesario para la
pernocta.
31.2.1 Para el colectivo de técnicos de puesta en marcha (PEM) se establece que, cuando conforme a los sistemas de desplazamientos regulados para este colectivo y, por razones de la actividad, se dé la circunstancia de permanencia en destino en fin de semana o festivo, el técnico percibirá una dieta completa por manutención por cada día del fin de semana/festivo, por un importe de
55 € brutos/día para toda la vigencia del convenio.
31.3 Desplazamientos:
Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de su zona geográfica de actuación asignada, que requiera pernoctación fuera de su residencia habitual, en
aquellos casos en los que el desplazamiento requiera un tiempo superior a 2 horas, será obligatorio pernoctar en el lugar de destino, salvo en aquellas situaciones en que la hora de finalización de
los trabajos permita regresar al domicilio respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas.
Para los casos de desplazamiento con pernocta el tiempo de desplazamiento a destino tanto de
ida como de vuelta computara siempre como tiempo efectivo de trabajo.
31.3.1 Desplazamientos por formación:
Las horas utilizadas fuera de la jornada laboral motivadas por desplazamiento debido a acciones formativas se compensarán por descanso de la siguiente forma:
1 hora realizada de lunes a viernes = 1,5 horas de descanso.
1 hora realizada en fin de semana o festivo = 2 horas de descanso.
Al objeto de armonizar la organización del trabajo con la conciliación personal y familiar del trabajador, se establecen dos sistemas de desplazamiento:
1) Quincenal: Este sistema supone tanto el desplazamiento (ida y regreso) como la permanencia
en destino, según proyecto de trabajo asignado, por un periodo de 12 días continuados.
2) 3 semanas: Este sistema supone tanto el desplazamiento (ida y regreso) como la permanencia
en destino, según proyecto de trabajo asignado, por un periodo de 19 días continuados.
BOCM-20210527-17
31.3.2 Sistemas de Desplazamiento Trabajos de Puesta en Marcha (PEM):