C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

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6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la
legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el protocolo de acoso vigente de la compañía.
Artículo 25.- Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo.
d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves
de tiempo.
e. Los deterioros en la conservación o en el mantenimiento de los equipos, vestuario, herramientas, EPI´s y material de trabajo o bienes de empresa en general de los que se fuera
responsable.
f.

No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

g. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que
tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no
se produzca perjuicio a la empresa.
h. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos
de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones,
que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas o los clientes.
i.

La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria
de trabajo, sin la debida justificación.

j.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí
mismo, para el resto de la plantilla o terceras personas.

k. La presentación con más de 2 días laborales de retraso, sin causa justificada, de los informes, Órdenes de Trabajo y demás requeridos por la Empresa.
l.

La presentación con más de 5 días naturales de retraso de los justificantes de los permisos
retribuidos.

m. Será de obligado cumplimiento la presentación de los partes de baja y de confirmación en
un plazo máximo de tres días desde la fecha de su expedición, salvo en el caso de alta que
deberá ser remitido a la empresa en el plazo máximo de las 24 horas siguientes.
Artículo 26.- Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectará al relevo
de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasione perjuicio de alguna consideración a la empresa.

d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación
laboral, tanto dentro como fuera de la jornada laboral, cuando del tiempo empleado en esta
utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo.
e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo si,
a consecuencia del mismo, se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.

BOCM-20210527-17

c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.