C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-17)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 125
Artículo 21.- Plan de Igualdad y Medidas de Conciliación
Se estará a lo dispuesto en el Plan de Igualdad de Siemens Gamesa o el vigente en cada momento.
Permisos no retribuidos:
En relación a los permisos no retribuidos, se remitirá también al Plan de Igualdad de Siemens
Gamesa.
Capítulo VI
Beneficios Sociales
Artículo 22.- Incapacidad Temporal
En los casos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales (accidente de
trabajo o enfermedad profesional) la empresa abonará un complemento, adicional a la prestación
de la Seguridad Social, que garantice el 100% del salario fijo bruto desde el primer día de la baja.
En los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común
o accidente no laboral) la empresa abonará un complemento, adicional a la prestación de la Seguridad Social que garantice el 100% del salario fijo bruto a partir del 7º día (inclusive) del proceso de
baja médica, en aquellos procesos iniciados a partir del 1 de julio de 2020. Para el año 2021 se
complementará a partir del 3er día (no inclusive) y para el año 2022 se complementará la baja por
enfermedad común desde el primer día siempre y cuando el indicador de absentismo del empleado
no sea superior a un 2.5% en el año en curso. Se considerará absentismo toda baja por enfermedad común excepto enfermedades crónicas (pendiente definir enfermedad crónica) e intervención
quirúrgica, tendrá que ser comunicado voluntariamente por el trabajador a la empresa y queda
fuera del cómputo para este indicador cualquier permiso retribuido recogido en el presente convenio. En aplicación de la legislación vigente, será requisito indispensable, para percibir el complemento a la prestación de la seguridad social, entregar el parte de baja, y los partes de confirmación, en un plazo máximo de tres días desde la fecha de su expedición, salvo en el caso de alta
que deberá ser remitido a la empresa en el plazo máximo de las 24 horas siguientes.
Artículo 23.- Seguro Colectivo de accidentes individuales y Seguro de vida
La empresa formalizará, con una entidad aseguradora, un seguro colectivo de accidentes, que
cubra los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total e invalidez absoluta de los empleados como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, siendo el capital
asegurado de 90.000 €, ampliando el seguro con una póliza de vida por fallecimiento, como consecuencia de contingencias comunes de 90.000 €.
Capítulo VII
Régimen Disciplinario
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores y trabajadoras que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales.
Artículo 24.- Criterios generales
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la
graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha
afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar hasta sesenta días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy
grave.
BOCM-20210527-17
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 125
Artículo 21.- Plan de Igualdad y Medidas de Conciliación
Se estará a lo dispuesto en el Plan de Igualdad de Siemens Gamesa o el vigente en cada momento.
Permisos no retribuidos:
En relación a los permisos no retribuidos, se remitirá también al Plan de Igualdad de Siemens
Gamesa.
Capítulo VI
Beneficios Sociales
Artículo 22.- Incapacidad Temporal
En los casos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales (accidente de
trabajo o enfermedad profesional) la empresa abonará un complemento, adicional a la prestación
de la Seguridad Social, que garantice el 100% del salario fijo bruto desde el primer día de la baja.
En los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común
o accidente no laboral) la empresa abonará un complemento, adicional a la prestación de la Seguridad Social que garantice el 100% del salario fijo bruto a partir del 7º día (inclusive) del proceso de
baja médica, en aquellos procesos iniciados a partir del 1 de julio de 2020. Para el año 2021 se
complementará a partir del 3er día (no inclusive) y para el año 2022 se complementará la baja por
enfermedad común desde el primer día siempre y cuando el indicador de absentismo del empleado
no sea superior a un 2.5% en el año en curso. Se considerará absentismo toda baja por enfermedad común excepto enfermedades crónicas (pendiente definir enfermedad crónica) e intervención
quirúrgica, tendrá que ser comunicado voluntariamente por el trabajador a la empresa y queda
fuera del cómputo para este indicador cualquier permiso retribuido recogido en el presente convenio. En aplicación de la legislación vigente, será requisito indispensable, para percibir el complemento a la prestación de la seguridad social, entregar el parte de baja, y los partes de confirmación, en un plazo máximo de tres días desde la fecha de su expedición, salvo en el caso de alta
que deberá ser remitido a la empresa en el plazo máximo de las 24 horas siguientes.
Artículo 23.- Seguro Colectivo de accidentes individuales y Seguro de vida
La empresa formalizará, con una entidad aseguradora, un seguro colectivo de accidentes, que
cubra los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total e invalidez absoluta de los empleados como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, siendo el capital
asegurado de 90.000 €, ampliando el seguro con una póliza de vida por fallecimiento, como consecuencia de contingencias comunes de 90.000 €.
Capítulo VII
Régimen Disciplinario
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores y trabajadoras que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales.
Artículo 24.- Criterios generales
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la
graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha
afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar hasta sesenta días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy
grave.
BOCM-20210527-17
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.