C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

Pág. 175

9. Por defunción de nieto político, 2 días naturales.
10. Por defunción de abuelos, 3 días naturales.
11. Por defunción de abuelos políticos, 2 días naturales.
12. Por defunción de hermanos, 3 días naturales.
13. Por defunción de hermanos políticos, 2 días naturales.
14. Por defunción de tíos y tíos políticos 1 día natural.
15. Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que exija hospitalización
acreditada, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, hasta un máximo de 3 días naturales. En
el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del período
de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre la Empresa y el Trabajador. En el caso de cónyuge e hijos hasta un máximo de cinco días mientras se mantenga la hospitalización. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el Trabajador tener derecho a más días laborales de Licencia que los que hubiesen correspondido de tomar
el permiso inmediatamente después del hecho causante.
16. Por traslado de domicilio habitual, 1 día natural, siendo 2 días naturales en el caso que el
traslado se deba a petición de la empresa.
17. Por el tiempo indispensable, por acudir a exámenes de formación académica o profesional
oficiales.
18. Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de carácter público y personal.
19. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la
seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha
consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de
retribución flexible de SGRE, debiendo presentar el trabajador al empresario el certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
20. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de cabecera general
de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba
dicha consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema
de retribución flexible de SGRE, debiendo presentar posteriormente el trabajador al empresario el
certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
21. Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a familiar de primer grado a la
asistencia a consulta médica general o de especialistas de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución flexible de SGRE, debiendo presentar el trabajador al empresario el certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
22. Por el tiempo indispensable en los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para la trabajadora, y su cónyuge. En el caso
de las técnicas de preparación al parto, y cuando el trabajador de SGRE sea el cónyuge, este
deberá recuperar el permiso.
23. El tiempo indispensable, en los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de
adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad siempre que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
24. Acumulación del permiso para el lactante, inmediata a la finalización de la baja. Esta acumulación horaria se corresponde con 14 días laborales de ausencia inmediata a la finalización de
baja por maternidad o paternidad.

Estas licencias serán aumentadas en 1 día más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto que conlleve más de 170 Km de distancia desde su domicilio y si el desplazamiento conlleva más de 500 Km desde su domicilio, será de 2 días.
Estas licencias o permisos retribuidos se computarán a partir del primer día hábil desde el
acaecimiento del hecho, y es posible anticipar hasta 2 días antes del hecho causante cuando existan motivos justificados de desplazamiento (viajes) y siempre dentro del cómputo total del permiso
al que se tiene derecho.

BOCM-20210527-17

Las licencias señaladas en los epígrafes anteriores de este artículo que se realizan respecto al
cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a, y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia que consten como inscritos en el Registro de Parejas de hecho.