C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-17)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
Pág. 175
9. Por defunción de nieto político, 2 días naturales.
10. Por defunción de abuelos, 3 días naturales.
11. Por defunción de abuelos políticos, 2 días naturales.
12. Por defunción de hermanos, 3 días naturales.
13. Por defunción de hermanos políticos, 2 días naturales.
14. Por defunción de tíos y tíos políticos 1 día natural.
15. Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que exija hospitalización
acreditada, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, hasta un máximo de 3 días naturales. En
el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del período
de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre la Empresa y el Trabajador. En el caso de cónyuge e hijos hasta un máximo de cinco días mientras se mantenga la hospitalización. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el Trabajador tener derecho a más días laborales de Licencia que los que hubiesen correspondido de tomar
el permiso inmediatamente después del hecho causante.
16. Por traslado de domicilio habitual, 1 día natural, siendo 2 días naturales en el caso que el
traslado se deba a petición de la empresa.
17. Por el tiempo indispensable, por acudir a exámenes de formación académica o profesional
oficiales.
18. Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de carácter público y personal.
19. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la
seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha
consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de
retribución flexible de SGRE, debiendo presentar el trabajador al empresario el certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
20. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de cabecera general
de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba
dicha consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema
de retribución flexible de SGRE, debiendo presentar posteriormente el trabajador al empresario el
certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
21. Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a familiar de primer grado a la
asistencia a consulta médica general o de especialistas de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución flexible de SGRE, debiendo presentar el trabajador al empresario el certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
22. Por el tiempo indispensable en los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para la trabajadora, y su cónyuge. En el caso
de las técnicas de preparación al parto, y cuando el trabajador de SGRE sea el cónyuge, este
deberá recuperar el permiso.
23. El tiempo indispensable, en los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de
adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad siempre que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
24. Acumulación del permiso para el lactante, inmediata a la finalización de la baja. Esta acumulación horaria se corresponde con 14 días laborales de ausencia inmediata a la finalización de
baja por maternidad o paternidad.
Estas licencias serán aumentadas en 1 día más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto que conlleve más de 170 Km de distancia desde su domicilio y si el desplazamiento conlleva más de 500 Km desde su domicilio, será de 2 días.
Estas licencias o permisos retribuidos se computarán a partir del primer día hábil desde el
acaecimiento del hecho, y es posible anticipar hasta 2 días antes del hecho causante cuando existan motivos justificados de desplazamiento (viajes) y siempre dentro del cómputo total del permiso
al que se tiene derecho.
BOCM-20210527-17
Las licencias señaladas en los epígrafes anteriores de este artículo que se realizan respecto al
cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a, y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia que consten como inscritos en el Registro de Parejas de hecho.
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
Pág. 175
9. Por defunción de nieto político, 2 días naturales.
10. Por defunción de abuelos, 3 días naturales.
11. Por defunción de abuelos políticos, 2 días naturales.
12. Por defunción de hermanos, 3 días naturales.
13. Por defunción de hermanos políticos, 2 días naturales.
14. Por defunción de tíos y tíos políticos 1 día natural.
15. Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que exija hospitalización
acreditada, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, hasta un máximo de 3 días naturales. En
el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del período
de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre la Empresa y el Trabajador. En el caso de cónyuge e hijos hasta un máximo de cinco días mientras se mantenga la hospitalización. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el Trabajador tener derecho a más días laborales de Licencia que los que hubiesen correspondido de tomar
el permiso inmediatamente después del hecho causante.
16. Por traslado de domicilio habitual, 1 día natural, siendo 2 días naturales en el caso que el
traslado se deba a petición de la empresa.
17. Por el tiempo indispensable, por acudir a exámenes de formación académica o profesional
oficiales.
18. Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de carácter público y personal.
19. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la
seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha
consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de
retribución flexible de SGRE, debiendo presentar el trabajador al empresario el certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
20. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de cabecera general
de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba
dicha consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema
de retribución flexible de SGRE, debiendo presentar posteriormente el trabajador al empresario el
certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
21. Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a familiar de primer grado a la
asistencia a consulta médica general o de especialistas de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución flexible de SGRE, debiendo presentar el trabajador al empresario el certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
22. Por el tiempo indispensable en los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para la trabajadora, y su cónyuge. En el caso
de las técnicas de preparación al parto, y cuando el trabajador de SGRE sea el cónyuge, este
deberá recuperar el permiso.
23. El tiempo indispensable, en los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de
adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad siempre que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
24. Acumulación del permiso para el lactante, inmediata a la finalización de la baja. Esta acumulación horaria se corresponde con 14 días laborales de ausencia inmediata a la finalización de
baja por maternidad o paternidad.
Estas licencias serán aumentadas en 1 día más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto que conlleve más de 170 Km de distancia desde su domicilio y si el desplazamiento conlleva más de 500 Km desde su domicilio, será de 2 días.
Estas licencias o permisos retribuidos se computarán a partir del primer día hábil desde el
acaecimiento del hecho, y es posible anticipar hasta 2 días antes del hecho causante cuando existan motivos justificados de desplazamiento (viajes) y siempre dentro del cómputo total del permiso
al que se tiene derecho.
BOCM-20210527-17
Las licencias señaladas en los epígrafes anteriores de este artículo que se realizan respecto al
cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a, y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia que consten como inscritos en el Registro de Parejas de hecho.