C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 178

JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

f.

B.O.C.M. Núm. 125

La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de
trabajo y siempre que previamente mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al
trabajo.
h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos
casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o salud, o bien, sea
debido a un abuso de autoridad.
i.

La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

j.

La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la
jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

k. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l.

La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

m. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
n. Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o
dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento,
origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
o. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas no habitual en el trabajo, repercutiendo negativamente en su trabajo o si constituye un riesgo en el nivel de protección de
la seguridad y salud propia y del resto de las personas.
p. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
q. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
r. El falseamiento de reportes de trabajo, Ordenes de Trabajo, formularios de kilometrajes,
justificantes de gastos mensuales, partes de baja y justificantes de permisos retribuidos.
s. Los deterioros graves en la conservación o en el mantenimiento de los EPI´s.
Artículo 27.- Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b. La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

e. El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del
mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f.

La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

g. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
h. Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier
persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.

BOCM-20210527-17

d. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral,
cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas,
realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente
o enfermedad.