C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-17)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
26 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
Pág. 171
Funcionamiento:
La Comisión de seguimiento de las horas HOD se constituirá dentro de los siete días siguientes
al registro del convenio, y se reunirá, preferentemente, por teleconferencia una vez al mes para
llevar el seguimiento de las horas HOD y para establecer cuantos son los días de descanso (por
acumulación en días completos) que se deben planificar en los cuadrantes trimestrales para cancelar las horas adeudas por la empresa al trabajador (horas HOD en positivo).
De estas reuniones se levantará la correspondiente acta. Preavisando con antelación suficiente, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos siendo necesaria la asistencia de todos los
miembros para que quede válidamente constituida la comisión.
En el caso de discrepancias en la aplicación de las jornadas u horas HOD, será la comisión paritaria la que dirimirá las mismas.
Capítulo IV
Política Salarial
Artículo 10.- Salarios
A partir de la firma del presente convenio, el salario base y el resto de complementos salariales
fijos que venían percibiendo los trabajadores pasarán a reestructurarse, pasando la nómina a estar
estructurada en los siguientes conceptos salariales:
Salario Base
Complemento Personal: este concepto únicamente lo conservarán aquellos empleados que lo tuvieran en su estructura salarial con anterioridad al 1/07/2020.
Quedarán absorbidos y compensados todos los complementos salariales que no estén expresamente recogidos en este convenio. El salario base bruto anual mínimo para cada uno de los
grupos profesionales será el establecido a continuación:
TABLA SALARIAL 2020
GRUPOS
GRUPO 4
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
TEAM LEADER
NIVEL 1
ENTRADA
NIVEL 2
COMPETENCIA
NIVEL 3
AVANZADO
NIVEL 4
APPOINTED
PERSON
24.500
------
22.000
23.800
SPECIALIST TECHNICIAN (GGCC, PEM, MULTIS)
19.000
22.000
23.800
24.500
TROUBLESHOTER TECHNICIAN
18.500
20.000
21.500
22.500
MAINTENANCE TECHNICIAN
17.000
18.000
19.000
20.000
-
Para los años 2021 y 2022, la tabla salarial se incrementará con los mismos porcentajes
que, para cada año, quedan establecidos en el artículo 11 de este convenio.
-
Para la clasificación e inclusión en estas nuevas tablas salariales, se considerará la fecha
de antigüedad de entrada al Grupo SGRE, no la reconocida a otros efectos.
-
A partir del 1 de Julio de 2020, todo el personal de nueva incorporación tendrá una estructura salarial simplificada, es decir, en estos casos se elimina el concepto salarial denominado
“Complemento Personal”, quedando así todo el salario fijo incluido en el concepto salarial
denominado “Salario Base”.
-
A aquellos trabajadores que tengan un complemento personal inferior a 3.500€ brutos/ año,
se les aplicará el incremento previsto en el artículo 11 de este Convenio, tanto sobre el salario base, como en el complemento personal.
-
A aquellos trabajadores que tengan un complemento personal igual o superior a 3.500 €
brutos/año, se les redistribuirá las cuantías de dichos conceptos, de tal manera que el complemento personal quedará fijado en 3.500 € brutos anuales, y la diferencia hasta alcanzar
el importe que venga percibiendo por dicho concepto en el momento de la firma del presente convenio pasará a formar parte del salario base. El incremento previsto en el artículo 11
de este Convenio se aplicará sobre el Salario Base y el Complemento Personal, si bien la
diferencia resultante pasará a engrosar únicamente el concepto “Salario “Base”, quedando
el “Complemento Personal” congelado.
BOCM-20210527-17
Criterios de aplicación de la tabla salarial:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
Pág. 171
Funcionamiento:
La Comisión de seguimiento de las horas HOD se constituirá dentro de los siete días siguientes
al registro del convenio, y se reunirá, preferentemente, por teleconferencia una vez al mes para
llevar el seguimiento de las horas HOD y para establecer cuantos son los días de descanso (por
acumulación en días completos) que se deben planificar en los cuadrantes trimestrales para cancelar las horas adeudas por la empresa al trabajador (horas HOD en positivo).
De estas reuniones se levantará la correspondiente acta. Preavisando con antelación suficiente, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos siendo necesaria la asistencia de todos los
miembros para que quede válidamente constituida la comisión.
En el caso de discrepancias en la aplicación de las jornadas u horas HOD, será la comisión paritaria la que dirimirá las mismas.
Capítulo IV
Política Salarial
Artículo 10.- Salarios
A partir de la firma del presente convenio, el salario base y el resto de complementos salariales
fijos que venían percibiendo los trabajadores pasarán a reestructurarse, pasando la nómina a estar
estructurada en los siguientes conceptos salariales:
Salario Base
Complemento Personal: este concepto únicamente lo conservarán aquellos empleados que lo tuvieran en su estructura salarial con anterioridad al 1/07/2020.
Quedarán absorbidos y compensados todos los complementos salariales que no estén expresamente recogidos en este convenio. El salario base bruto anual mínimo para cada uno de los
grupos profesionales será el establecido a continuación:
TABLA SALARIAL 2020
GRUPOS
GRUPO 4
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
TEAM LEADER
NIVEL 1
ENTRADA
NIVEL 2
COMPETENCIA
NIVEL 3
AVANZADO
NIVEL 4
APPOINTED
PERSON
24.500
------
22.000
23.800
SPECIALIST TECHNICIAN (GGCC, PEM, MULTIS)
19.000
22.000
23.800
24.500
TROUBLESHOTER TECHNICIAN
18.500
20.000
21.500
22.500
MAINTENANCE TECHNICIAN
17.000
18.000
19.000
20.000
-
Para los años 2021 y 2022, la tabla salarial se incrementará con los mismos porcentajes
que, para cada año, quedan establecidos en el artículo 11 de este convenio.
-
Para la clasificación e inclusión en estas nuevas tablas salariales, se considerará la fecha
de antigüedad de entrada al Grupo SGRE, no la reconocida a otros efectos.
-
A partir del 1 de Julio de 2020, todo el personal de nueva incorporación tendrá una estructura salarial simplificada, es decir, en estos casos se elimina el concepto salarial denominado
“Complemento Personal”, quedando así todo el salario fijo incluido en el concepto salarial
denominado “Salario Base”.
-
A aquellos trabajadores que tengan un complemento personal inferior a 3.500€ brutos/ año,
se les aplicará el incremento previsto en el artículo 11 de este Convenio, tanto sobre el salario base, como en el complemento personal.
-
A aquellos trabajadores que tengan un complemento personal igual o superior a 3.500 €
brutos/año, se les redistribuirá las cuantías de dichos conceptos, de tal manera que el complemento personal quedará fijado en 3.500 € brutos anuales, y la diferencia hasta alcanzar
el importe que venga percibiendo por dicho concepto en el momento de la firma del presente convenio pasará a formar parte del salario base. El incremento previsto en el artículo 11
de este Convenio se aplicará sobre el Salario Base y el Complemento Personal, si bien la
diferencia resultante pasará a engrosar únicamente el concepto “Salario “Base”, quedando
el “Complemento Personal” congelado.
BOCM-20210527-17
Criterios de aplicación de la tabla salarial: