C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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BOCM

JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

En el caso de que el trabajador exceda la jornada prevista anteriormente y como consecuencia
del desplazamiento de regreso a domicilio no cumpla con el descanso mínimo entre jornadas,
pernoctará en el lugar de destino.
Los trabajos en fin de semana y festivos serán de un máximo de 32 días de fin de semana más
4 festivos por año natural.
8.2.1 Procedimiento de Gestión de Adaptación a los Ciclos Productivos PEM
Las HOD se saldarán atendiendo a lo establecido a continuación:
1.- Cuando la disponibilidad de la planificación horaria se reduzca, las horas trabajadas de menos
se considerarán adeudadas por el trabajador a la empresa (horas negativas), la cual podrá exigir que
se trabajen en el mismo ejercicio o en el siguiente, con el límite del 30 de abril del año siguiente.
2.- Tanto para la realización de HOD positivas como para la activación de las HOD negativas,
será necesaria la notificación al empleado de la activación de las HOD positivas o negativas y
podrá hacerse hasta la última hora de la finalización de la jornada laboral en curso. Las horas
trabajadas en exceso por disponibilidad de la planificación horaria, se considerarán adeudadas por
la empresa al trabajador (horas positivas).
Las horas que se acumulen en positivo se considerarán adeudadas por la empresa al trabajador (horas positivas), las cuales procederá a cancelar en el mismo o siguiente cuatrimestre natural
al de su realización, incluyendo las del tercer cuatrimestre que podrán cancelarse, como muy tarde, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
3.- Las HOD positivas que integren un día completo de descanso, se liquidarán atendiendo a lo
siguiente:
ƒ Si existieran HOD positivas, servirán, en primer lugar, para cancelar las horas negativas,
hasta que sean recuperadas éstas en su totalidad.
ƒ Si no existieran HOD negativas, se podrán acumular como jornadas completas de descanso
en el cuatrimestre natural siguiente y se aplicarán en aquellos periodos donde las circunstancias de la actividad lo permitan o la carga de trabajo se reduzca, informando previamente de ello al empleado.
Los cuatrimestres se distribuirán de la siguiente forma:
1er Cuatrimestre: Enero-Febrero-Marzo-Abril
2º Cuatrimestre: Mayo-Junio-Julio-Agosto
er
3 Cuatrimestre: Septiembre-Octubre-Noviembre-Diciembre
En la comisión de seguimiento se comprobará la correcta aplicación de estos descansos.
4.- La compensación o recuperación de horas se saldarán por orden de antigüedad de HOD,
siendo hora por hora.
5.- El descanso de las horas adeudadas por la empresa (horas positivas) y la activación de las
HOD negativas sólo podrá hacerse efectiva por días completos, exceptuando lo dispuesto en el apartado 6.
6.- En las zonas especialmente sensibles a condiciones de climatología extrema, estos descansos se programarán para reducir la jornada por horas, solamente en las épocas del año en que
se den tales condiciones.
7.- Las 290 HOD hacen referencia a las horas que se podrán flexibilizar en un año natural (Del
1 enero al 31 diciembre). Las horas no flexibilizadas antes del 1 de enero no podrán acumularse a
las de los siguientes años.
8.- Una vez vencido el plazo del año natural, las horas de disponibilidad adeudadas por la empresa al trabajador que no se hayan compensado por descanso en el siguiente cuatrimestre natural, excepcionalmente y mediando acuerdo entre las partes, se compensarán económicamente a
razón de hora por hora ordinaria.
Con respecto a las horas negativas que superen el año natural (las adeudadas por el trabajador a la empresa), éstas se considerarán saldadas.
9.- De extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa, el tiempo no compensado
de la bolsa de horas adeudadas en positivo o en negativo se liquidará, junto al finiquito del trabajador, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Si la extinción de la relación laboral es por decisión voluntaria del trabajador y/o por despido
disciplinario calificado judicialmente como procedente, la empresa liquidará las horas adeudadas en positivo y/o en negativo.
b) Si la extinción es por causas de despido disciplinario, calificado judicialmente o reconocido por
la empresa como improcedente, por despido individual o colectivo basados en causas objetivas, las horas en positivo se liquidarán y las negativas no se descontarán al trabajador.

BOCM-20210527-17

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