C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 190

JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

En caso de necesidad, la Empresa podrá activar los turnos rotativos semanales exclusivamente
para los departamentos y el personal que ocupe los puestos siguientes:





Dpto. Producción; Operarios de producción y Mandos Intermedios de Producción.
Dpto. Calidad; Inspectores de calidad.
Dpto. Almacén; Operarios de almacén.
Dpto. SAT

Artículo 11º. Descansos
Para todo el personal afectado por este Convenio, se respetará el descanso de 12 horas entre
jornadas, indicado en el art 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Independientemente de los descansos realizados en destino, en caso de viaje igual o superior a 14
días, la Empresa procurará que el empleado no viaje en los próximos 2 días siguientes al regreso.
Artículo 12º. Calendario Laboral
La Dirección de la Empresa y el Comité negociarán el calendario laboral para cada año y lo
publicarán antes del periodo vacacional de Navidad del año anterior.
El calendario laboral anual recogerá las notas adicionales que regirá dicho calendario laboral.
Artículo 13º. Bolsa Horaria
Se establece una bolsa horaria que tiene el objetivo de abordar situaciones productivas de carácter
coyuntural relacionadas con cualquier circunstancia de necesidad o urgencia, proveniente de
clientes, proveedores o de índole interna como el aumento de la carga de trabajo (recuperar
producciones perdidas, cumplir con plazos de entrega, aumento de pedidos que no puedan
resolverse con contrataciones, etc.) o disminución de la carga de trabajo (recesión del mercado,
ausencia de pedidos o materiales, huelgas de clientes y/o proveedores que afecten a la actividad
productiva de la planta, causas de fuerza mayor etc.).
Los departamentos afectados por este artículo son:
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Dpto. Producción: Operarios de producción y Mandos Intermedios de Producción.
Dpto. Calidad: Inspectores de calidad
Dpto. Almacén: Operarios de almacén.

La bolsa horaria se regirá mediante los siguientes criterios:
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Quedará excluido de la aplicación de la bolsa horaria, el personal con jornada reducida.
Se establece una bolsa anual por empleado con saldo DEBE/HABER. El saldo límite de la
bolsa, ya sea por flexibilidad positiva o de recuperación, será de un máximo de 110 horas
anuales.
Una vez agotadas estas primeras 110 horas de la bolsa, la Empresa, previa comunicación al
Comité de Empresa, justificando las razones y motivos, según se establece en este mismo
artículo podrá disponer de otra nueva bolsa de 65 horas para ese mismo año.
La Empresa aceptará los cambios propuestos de forma voluntaria por el empleado siempre que
se cumpla el perfil de idoneidad en el puesto y las necesidades de la Empresa siempre queden
cubiertas.
La Empresa, explicando las razones que originan la necesidad, notificará la aplicación, previa
comunicación a los Representantes de los Trabajadores así como a los directamente afectados,
con una antelación de 5 días naturales.

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Aviso a la representación social y a los empleados afectados de forma
Individual, respetando este orden.
Causas que generan la aplicación.
Fecha de inicio determinada y la fecha fin aproximada.

De lunes a viernes, se podrán utilizar 2 horas de la bolsa como máximo al día y se utilizarán
anexas a la entrada o a la salida y 8 horas los sábados mañana o el viernes noche.

BOCM-20210527-18

Los preavisos recogerán: