C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

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el conjunto de derechos y obligaciones que les corresponden derivados del convenio colectivo
aplicable y la legislación laboral vigente.
De dicha declaración se dará información en los términos que estable el artículo 64 del Estatuto de
los trabajadores a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 9º. Empleo
La Empresa se compromete a que durante la vigencia del presente Convenio, dará prioridad a los
empleados internos para cubrir las vacantes existentes siempre que cumplan con el perfil
demandado y solicitado por la Compañía.
Las vacantes se publicarán en el momento que la Empresa las apruebe y antes de que sean
cubiertas, así como una breve definición del perfil necesario para cubrir la vacante.
La Empresa, a la hora de realizar indefinidos o para pasarlos a plantilla, se regirá solo
exclusivamente por el desempeño y la evaluación que efectúe el superior jerárquico. Se generará
una bolsa de trabajo con el personal eventual de la cual, la Empresa hará uso para futuras
necesidades de personal.
Artículo 10º. Jornada Laboral y Tiempo de Trabajo
La jornada de trabajo anual para los próximos años será de:
2019: 1754 horas - 10 horas libre disposición.
2020: 1754 horas - 10 horas libre disposición, por lo que queda una jornada efectiva de 1744 horas
anuales.
2021: 1754 horas - 10 horas libre disposición, por lo que queda una jornada efectiva de 1744 horas
anuales.
2022: 1754 horas - 10 horas libre disposición, por lo que queda una jornada efectiva de 1744 horas
anuales.
Para el personal de oficinas, el horario se incorporará anualmente en el calendario correspondiente
y tendrá una flexibilidad de entrada de 07:00 a 09:30 horas, estableciendo un tiempo mínimo de
almuerzo de 45 minutos, que estará comprendido entre las 13:00 y 14:45 horas y habrá un
descanso matinal voluntario de 15 minutos que no tendrá consideración de tiempo de trabajo
efectivo. En ningún caso se podrá salir antes de las 16:30 horas.
Tendrá jornada intensiva durante los meses de julio y agosto con la misma flexibilidad de entrada.
Para el personal de taller, la jornada habitual, cuando no sea necesaria la prestación de trabajos a
turnos, será de lunes a viernes de 07:00 a 15:10 horas.
Se activará el turno de mañana las semanas en las que al menos el 40% del personal de taller se
encuentre de vacaciones y/o fuera de línea de producción
Ante la necesidad de trabajar a turnos, la Empresa deberá de avisar con una antelación de 15 días
naturales al Comité de Empresa y a los trabajadores afectados, justificando el cambio salvo para el
departamento SAT, que dada la naturaleza de sus funciones, el preaviso de 72 horas naturales.

Los turnos tendrán rotación semanal, comenzando los primeros turnos de la semana con el
domingo a las 22:30 horas, el lunes a las 06:30 horas y el lunes a las 14:30 horas, según el detalle
que se indica a continuación:




Mañana (06:30 a 14:40).
Tarde (14:30 a 22:40).
Noche (22:30 a 06:40), entendiendo la nocturnidad la jornada comprendida en el turno de
noche.

Los 15 minutos de descanso diario, serán a cargo del empleado.

BOCM-20210527-18

La Empresa, ante la concurrencia de necesidades productivas, podrá realizar cambio de turno de un
empleado preavisándolo con 48 horas de antelación; inicialmente, se solicitarán voluntarios que cumplan
con los requisitos necesarios para desarrollar los trabajos requeridos por la Empresa y, en caso de que no
los hubiera o de que éstos no cubrieran las necesidades, la Empresa procederá a designarlos.