C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 188

JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

GRUPO 4.A.B

B.O.C.M. Núm. 125

DIRECCIÓN Y LIDERAZGO
Pertenecen al Grupo 4.A.B, los empleados que ocupen puestos directamente ligados y
relacionados con la producción directa y/o almacén, ejecutan sus funciones bajo la
dependencia y supervisión de mandos directos y según instrucciones concretas y
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia.
Estos puestos pueden requerir esfuerzo físico y que ocasionalmente pueden necesitar de
un pequeño periodo de adaptación
A modo orientativo dentro de estos puestos estarán los operarios de producción,
almaceneros, etc.
A modo orientativo, estarán encuadrados en este grupo, los operarios de producción y de
almacén pertenecientes a la categoría 7 según el Convenio del Metal de la Comunidad de
Madrid.

Se establecen los siguientes TABLAS SALARIALES para el año 2019
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Grupo 1A
Dirección y
Liderazgo
Grupo 1B
Grupo 2A
Especialistas
Grupo 2B
Grupo 3A
Tecnicos

Operativos

Grupo 3B
Grupo 4A
Grupo 4AA
Grupo 4AB

Gerencia y 1ª Linea de Mando
Jefes de Proyecto, Comerciales, Coord SAT,..
Ingenieros, Compradores, SQA, Téc PRL, etc….
Esp C.Gestión, Quality Spec, SAT MOD, etc…..
Insp Calidad, Tec Mto, Esp Logística, Tec C.Gestión
etc…
Admin
Encargados Producción, Supervisor Almacén, Jefes
de Equipo
Operarios Producción y Operarios Almacén.
Operarios Producción y Operarios Almacén.

1 Año
N/A
N/A
29.104,94
25.000,00
21.472,60

TABLAS AÑO 2019
2 Año
3 Año
N/A
N/A
N/A
N/A
30.854,64
31.996,30
26.220,00
27.000,00
22.535,60
23.598,60

18.920,00
22.220,00

19.580,00
23.320,00

20.020,00
24.420,00

19.800,00
17.600,00

20.790,00
18.000,00

21.780,00
18.400,00

Los importes recogidos en tabla para el año 2019, se verán incrementados anualmente en el
mismo porcentaje que el acordado para el incremento salarial de ese mismo año.
Ningún empleado, tras incrementarle su salario en base al porcentaje establecido para ese mismo
año en el artículo de incrementos salariales, podrá estar por debajo de lo marcado en la tabla
según su grupo y su antigüedad.
A efectos de antigüedad en 2019:
-

Se computará como 1 año, aquellas incorporaciones o cambios de categoría que se hayan
producido entre el 01-06-2018 al 31-12-2019.
Se computará como 2 años, aquellas incorporaciones o cambios de categoría que se hayan
producido entre el 01-06-2017 y 01-06-2018.
Se computará como 3 años, aquellas incorporaciones o cambios de categoría anteriores
al 01-06-2017.

El personal que se haya incorporado a lo largo del año 2019 con el salario negociado y cerrado
para este año, no tendrá revisión salarial alguna, salvo que esté por debajo del mínimo establecido
en tablas.

CAPÍTULO III. JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 8º. Temporalidad y Subcontratación

La empresa velará para que sus proveedores, suministradores y cualesquiera otras empresas con
las que contraten o subcontrate la prestación de bienes o servicios, respeten las condiciones
establecidas en el convenio colectivo que les resulte de aplicación y la legislación laboral vigente.
A tal fin, la Empresa podrá exigir de todas las empresas con las que establezcan relaciones
mercantiles de cualquier tipo una declaración responsable del representante legal de dicha
empresa en la que conste expresamente su compromiso de aplicar a sus trabajadores, al menos,

BOCM-20210527-18

Durante la vigencia del presente convenio se irán transformando contratos temporales a
indefinidos, siempre y cuando se den las circunstancias de carga suficiente y estable, y la
proyección de negocio lo permita.