C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

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Artículo 45º. Afiliados
A solicitud de los trabajadores afiliados a los sindicatos, Gamesa Electric Madrid descontará de la
nómina mensual de tales trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador
interesado deberá autorizar a la dirección de la empresa, por escrito, la orden de descuento, el
sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la
que será transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará tales descuentos, salvo
indicación en contrario durante el periodo de un año.
Artículo 46º. Derechos de información y consulta, Competencias y Garantías de los
miembros del Comité de empresa y/o Delegados de personal.
Los derechos de información y consulta y competencias de los miembros del Comité de empresa
y/o los Delegados de personal incluidas en el ámbito funcional del presente convenio se regirán
por lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes.
En el ejercicio de su mandato representativo, los miembros del Comité de Empresa y/o los
Delegados de Personal disfrutarán de las garantías, legalmente establecidas en los artículos 68 y
concordantes del Estatuto de los Trabajadores, complementadas con lo previsto en los apartados
siguientes:
a) La Dirección de la Empresa pondrá a disposición del Comité y delegados sindicales los
tablones de anuncios que sean necesarios. Asimismo y siempre que las características del
centro lo permitan, la Dirección de la Empresa facilitará el uso de un local adecuado en el que
puedan realizar sus actividades y relacionarse con los trabajadores con identificación en su
caso de horas de disponibilidad. En el ámbito funcional del presente Convenio coexisten
asimismo los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, y delegados
sindicales, el local que se habilite será de utilización conjunta por todos los miembros del
Comité y/o Delegados de Personal y delegados sindicales. A tal efecto, se arbitrarán los
medios necesarios para que cada órgano de representación pueda guardar o archivar su
documentación con independencia de la de los demás.
b) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se determinan. Los
miembros del Comité de Empresa y/o los delegados de personal y delegados sindicales
deberán preavisar con la antelación suficiente a la dirección de la empresa, con objeto de que
no se produzcan trastornos en la programación y organización de los trabajos, especialmente
en los casos de situaciones que conlleven turnos de trabajo, disponibilidad en festivos o
condiciones especiales de trabajo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.
c) No podrán ser despedidos o sancionados por actuaciones basadas en el ejercicio de su
representación, durante el periodo de ejercicio de sus funciones y año siguiente a la expiración
de su mandato, salvo que el despido o cualquier sanción grave obedeciera a otras causas no
relacionadas con el ejercicio de sus funciones y en todo caso, deberá tramitarse en expediente
contradictorio, en el que serán oídos además del interesado, el Comité de Empresa al que
pertenezcan o, en su caso, delegados de personal de ese centro de trabajo.
d) Asimismo los miembros del Comité de empresa y/o Delegados de personal no podrán ser
discriminados en su promoción económica o profesional, en razón, al desempeño de su
representación.
Derecho a poder acumular el crédito horario de la Representación Social en una bolsa común.

CAPITULO XIII DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 47º. Aplicación y vinculación a la totalidad

Artículo 48º. Normas supletorias
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la
Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid vigente y en las
disposiciones legales de general aplicación que estén vigentes en cada momento.
Si algún artículo entrase en contradicción con en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid vigente, tendrá validez la norma que sea más

BOCM-20210527-18

Las condiciones aquí pactadas forman un todo único e indivisible y, a efectos de su aplicación
práctica, se consideran globalmente, por lo que no cabe su aplicación parcial.