C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 204

JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones unitaria y sindical de
los trabajadores/as las funciones que le son propias para la ordenación, regulación, administración
y desarrollo del sistema de relaciones laborales en la Empresa.
Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre la representación de la Dirección
de la Empresa y de los Trabajadores/as se regirán por los principios de buena fe y respeto mutuo,
reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos.
Artículo 42º. Acción Sindical
La acción sindical en Gamesa Electric Madrid, se gestionará por los sindicatos legalmente
constituidos (los Sindicatos) pudiendo estos constituir secciones sindicales y delegados sindicales
de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
A tal efecto, los sindicatos ostentarán el régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica de la Libertad
Sindical (L.O.L.S), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que resulte de aplicación y
su representación se ceñirá exclusivamente al ámbito funcional o territorial que ostente.
Artículo 43º. De los Sindicatos
De los Sindicatos referidos al umbral de representatividad e implantación en Gamesa Electric
Madrid del ámbito del Convenio Colectivo presente.
A estos efectos de coordinar las relaciones laborales, se establece, los Sindicatos que cumplan las
condiciones previstas en la Legislación vigente, asumen en su conjunto la representación general
de los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, ostentando las funciones de
intermediación entre la Empresa y los trabajadores y trabajadoras, con objeto de alcanzar
soluciones, resolver discrepancias, abrir procedimientos de consulta, información y negociación y
subscribir pactos globales según la normativa vigente. En consecuencia, los acuerdos de carácter
general que se adopten entre la Dirección de la Empresa y la mayoría de la representatividad que
ostenten las referidas representaciones sindicales, vincularán a la totalidad de la plantilla de la
Empresa del centro de trabajo afectado.
Los Sindicatos que no cumplan las condiciones establecidas para la debida representatividad e
implantación en la Empresa se regularán, exclusivamente, por lo previsto en el Título IV de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa
vigente.
Artículo 44º. De los Delegados sindicales, de personal y Comité de empresa.
Con objeto de tratar las condiciones a mantener por los delegados de personal, delegados
sindicales y miembros del comité de empresa afectados por subrogaciones o cambios de censo en
el ámbito de la vigencia del presente convenio y a futuro como consecuencia de las
reestructuraciones societarias, se llega al siguiente ACUERDO:
Los delegados de personal y miembros del comité de empresa afectados por cualquier
subrogación entre empresas del grupo, serán reconocidos por la empresa a todos los efectos
como delegados sindicales, con las mismas garantías y derechos establecidos en Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindica, artículo 10 apartado 3, hasta el año posterior de
cumplirse el mandato para el que fueron elegidos en las elecciones sindicales para delegado de
personal o miembro del comité de empresa de la empresa subrogada.

En el caso de ser elegidos como delegados de personal o miembros de comités de empresa en
unas elecciones sindicales en la empresa del grupo donde fueron incorporados, perderán su
condición de delegado sindical reconocida en este artículo.
En el caso de que el trabajador subrogado ostentase en el momento de la subrogación la condición
de delegado sindical, mantendrá dicha condición sin ningún límite temporal con los derechos y
garantías establecidos en Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, artículo 10
apartado 3, salvo que la correspondiente sección sindical procediera al nombramiento de un nuevo
delegado sindical en la sociedad de origen en su sustitución.

BOCM-20210527-18

Dispondrán del mismo crédito horario sindical que tuvieran en el momento de ser subrogados
durante todo el tiempo que sean delegados sindicales, tanto para poder asistir a reuniones en la
empresa como fuera de ella.