C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

Pág. 203

Artículo 36º. Complemento I.T para MOD
En los casos de IT por accidente laboral y enfermedad profesional, la Empresa complementará la
prestación obligatoria con la cantidad necesaria para garantizar el importe equivalente al 100% de
su retribución, desde el primer día.
En los casos de IT por enfermedad o accidente no laboral, la Empresa complementará la
prestación obligatoria con la cantidad necesaria para garantizar el importe equivalente al 100% de
su retribución, desde el primer día, siempre que se cumplan necesariamente la siguiente condición
en el momento de producirse la baja:
Baja por IT 100% desde el primer día en su primera baja, siempre que su absentismo personal sea
igual o inferior al 3,5% en el año en curso (FY)
Para el resto de bajas que se sufran en el año en curso, se complementará el 90% si su
absentismo personal es inferior al 3,5% en el año en curso (FY).
Si su absentismo es mayor al 3,5% será lo dispuesto a ley.
No se contarán en este cómputo de absentismo las bajas con carácter crónico.
Para el cálculo del absentismo individual no se tendrá en cuentan los permisos retribuidos por
matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.
Artículo 37º. Gamesa Flex
Todo el personal afectado por el presente Convenio, podrá beneficiarse de los servicios ofrecidos
por este servicio.
Artículo 38º. Brecha Salarial
La Empresa se compromete a realizar un estudio sobre la Brecha Salarial, inmediatamente
después de que lo haga la compañía en sus centros corporativos, para contar con la misma
Empresa y los mismos medios y aprovechar así las sinergias y el procedimiento de trabajo.
Así mismo, la Empresa informará del avance y estado de este estudio a la Representación Social.
Artículo 39º. Actividades Sociales
La Empresa se compromete a llevar a cabo actividades sociales para fomentar el compañerismo y
potencial el sentimiento de pertenencia.
Artículo 40º. Parking
La Empresa asignará y facilitará plaza de aparcamiento para bicicletas, motocicletas, personal con
movilidad reducida temporal o definitiva, embarazadas, etc, con el límite de la ocupación que la
Dirección marque y que la misma puede variar por diversos motivos.
Los criterios de distribución serán los marcados por la Empresa.

CAPÍTULO XII. ACCIÓN SINDICAL
Artículo 41º. Principios Generales

*
*

Participación de los trabajadores y trabajadoras en las cuestiones de interés laboral a través de
sus órganos de representación sindical y unitaria.
Resolución de los conflictos laborales a través de un diálogo y una negociación permanentes
entre la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras.

BOCM-20210527-18

Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su voluntad de establecer en Gamesa
Electric Madrid un sistema de relaciones laborales articulado en torno a los siguientes principios: