C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 202

JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

Limitaciones:
Se establece un límite de 20 h mensuales de soporte o bien de 90 h anuales.
x

Situación Especial 2. Trabajos de Soporte durante fin de semana o festivo

La Compañía ocasionalmente puede requerir la necesidad de realizar soporte a determinados
proyectos que por motivos geográficos y/o de cualquier otra índole, conlleve que el empleado deba
dar soporte en fin de semana o festivo.
Este tipo de jornada especial sólo aplica a sábados, domingos y días festivos y se realizarán por
horas y en horario continuado.
Las horas de trabajo quedarán enmarcadas dentro de la franja horaria de 08h a 20h.
Dado este caso, la Empresa deberá de preavisar como norma general con 5 días de antelación.
Compensaciones:
Si el preaviso es de al menos 5 días laborables, se compensará a razón de 2 horas cada hora
Si el preaviso es inferior a 5 días laborables, se compensará a razón de 2 horas y media por cada
hora.
Limitaciones:



Se establece un límite de 90 horas anuales.
No se dará soporte los días 1 y 6 de enero y 25 de diciembre.
x

Situación Especial 3. Trabajos a Turnos

Por necesidades de carga de trabajo, puede ser necesario que determinado colectivo de ingeniería,
desarrolle su trabajo en turnos distintos al turno ordinario actual (turno partido).
Se podrá desempeñar a turnos dentro del horario diurno de entre las 06:30 y las 22:30 horas.
Este tipo de jornada especial solo se podrá realizar en días laborables de lunes a viernes, se
trabajarán días consecutivos y solo podrá ser por semanas completas.
Las jornadas serán completas y se realizarán como jornada continuada.
La Empresa debe preavisar con al menos 7 días naturales de antelación.
Limitaciones:
-

No se podrá estar sujeto a este tipo de jornada especial durante más 3 meses al año.

Compensaciones:
Por cada semana que un empleado deba realizar trabajos a turnos percibirá la cantidad de 50 €
brutos semanales más el plus de turnicidad.

CAPÍTULO XI. BENEFICIOS SOCIALES

La Empresa contratará un seguro de accidentes con cobertura los riesgos de fallecimiento,
incapacidad permanente total o invalidez absoluta de los empleados como consecuencia de A.T o
E.P, con un capital asegurado de 90.000 €, ampliando el seguro con una póliza de vida por C.
Comunes, como consecuencia del fallecimiento de 90.000 €.
Esta póliza entrará en vigor el 01 de marzo de 2020.

BOCM-20210527-18

Artículo 35º. Seguro Colectivo