C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

Pág. 201

Se entenderá como horas consumidas o en negativo las horas disfrutadas por el empleado/a
para consumir las horas generadas.
A efectos de limitación de número de horas generadas en el año natural, dicho acumulado no
podrá decrecer.
La empresa se compromete a ir formando recursos backup suficientes en cada sección para
poder hacer frente a las necesidades de soporte.
Se tendrán siempre en cuenta criterios de equidad y homogeneidad en la asignación de horas
fuera de la jornada laboral o turnos, de tal forma que no sean realizada siempre por las mismas
personas.
Será de obligado cumplimiento el asegurar el descanso entre jornadas así como el semanal, tal
como se describe en el Convenio del Metal de la Comunidad de Madrid y/o Estatuto de los
Trabajadores.
El personal afectado por el alcance del presente documento deberá ser provisto de una serie
de herramientas (PC, MOVIL, PROGRAMA INFORMATICO) que permitan el trabajo tanto
dentro como fuera de las instalaciones de SGRE San Fernando de Henares.
El trabajo se podrá realizará desde el domicilio del trabajador, siempre y cuando no se precisen
medios sólo disponibles en las instalaciones de San Fernando.
La gestión será a cargo de los responsables de sección del departamento de Ingeniería.
La coordinación, activación y desactivación de jornadas especiales descritas en el presente
documento se hará, en primer lugar, mediante personal cualificado voluntario. En caso de no
existir voluntarios, la Empresa podrá nombrar a la persona que debe realizar los trabajos,
siempre que ésta tenga un régimen de jornada laboral ordinario (no reducción de jornada),
teniendo siempre en consideración situaciones personales, viajes de trabajo, etc…
El trabajador deberá cumplimentar un parte de horas diario o semanal (tipo plantilla Excel) que
deberá ser aprobado por su responsable de gestión y el responsable del departamento.
El vencimiento de las horas o días generados no será inferior a 12 meses a partir de la fecha
de generación y si transcurrido ese tiempo no se hubieran consumido, se abonarán a razón del
valor hora según salario bruto del trabajador.

Se detallan los tres casos especiales que se pueden en realización a los trabajos de soporte de
ingeniería:
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Situación Especial 1. Trabajos de Soporte fuera de la jornada habitual de lunes a viernes.

La Compañía ocasionalmente puede requerir la necesidad de realizar soporte a determinados
proyectos que por motivos geográficos y/o de cualquier otra índole, conlleve que el empleado deba
dar soporte fuera de su jornada habitual de lunes a viernes.
Este tipo de jornada especial sólo aplica en días laborables de lunes a viernes, fuera de la jornada
laboral habitual. Se realizará por horas y con las limitaciones indicadas más adelante.
Se podrá desarrollar en la franja horaria diurna (6.00h a 22.00h) fuera de la jornada laboral común,
así como en la franja horaria nocturna (22.00h a 6.00h) en su totalidad.
Las horas de soporte deben de venir expresamente ordenadas por el superior jerárquico y se
entenderá hora de soporte a efectos de compensación todas las horas fuera del horario entre las
08:00 y las 19:00 horas, excepto viernes y días de jornada continuada
El empleado que deba dar soporte, podrá optar por cambiar su jornada diaria de trabajo,
adaptándola a las horas de soporte.
Si no fuera posible realizar las horas de soporte desde el domicilio, la jornada especial quedará
enmarcada en la franja horaria diurna (6.00h a 22.00h).

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Si el preaviso es de al menos 5 días laborables, se compensará a razón de 45 minutos por
cada hora trabajada que exceda de entre las 08:00 horas y las 19:00 horas (sin haber excedido
de la jornada diaria) y se compensará con 1 hora y 45 minutos por cada hora trabajada que
exceda de las horas diarias establecidas en calendario.
Si el preaviso es inferior a 5 días laborables, se compensará a razón de 2 hora y 15 minutos
por cada hora que exceda de las 8 horas diarias de trabajo.
Horas trabajadas durante el horario nocturno (22.00h a 6.00h): Se añadirá el plus de
nocturnidad a las compensaciones establecidas para horario diurno.

BOCM-20210527-18

Compensaciones: