C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

Pág. 199

o Los empleados S.A.T. podrán realizar hasta un máximo de 27 guardias de fin de semana al
año y/o festivo, por la cuales percibirán la retribución que recoja el artículo 26 de convenio.
o No se realizarán más de dos fines de semana de guardia seguidos.
o No se podrán realizar guardias, en la misma semana natural en las que el empleado deba salir
de viajes internacionales superior a 15 días, ni en semanas que vuelva de los mismos.
o Las guardias en las que sea necesario dar soporte telefónico se pagarán por el importe de
guardia, siempre que no superen las 2 horas continuadas de trabajo por día, en el caso de que
se superen esas 2 horas de asistencia de forma continuada o 4 horas de asistencia de forma
discontinua, las siguientes se pagarán a razón de guardia + asistencia.
o Si hubiese que realizar guardias en Nochebuena y en Nochevieja, se compensará con 2 días
de descanso adicional.
o Si hubiese que realizar guardias durante el día de Reyes, se compensará con 1 día de
descanso adicional.
o Siempre se deberá respetar los descansos establecidos en la legislación vigente en el
momento.
Los empleados S.A.T. percibirán dietas nacionales o internacionales, según el tipo de viaje que
realicen e independientemente de la duración de viajes internacionales, es decir, en viajes
internacionales de más de 15 días, donde se perciba el complemento internacional se seguirá
percibiendo dieta tal y como recoge el artículo 26 del convenio.
Cuando un empleado S.A.T. este desplazado y tenga que trabajar o descansar durante un festivo
de calendario laboral anual (No sábados, ni domingos), se regirá por la siguiente tabla:
S.A.T

Día Trabajado Siendo Festivo en Origen
Día Trabajado Siendo Festivo en Destino
Día Trabajado Siendo Festivo En Ambos

Día de Descanso Siendo Festivo en Origen
Día de Descanso Siendo Festivo en Destino

Día de Descanso Siendo Festivo En Ambos

Viaje Internacional < 15 días
Viaje Internacional >15 días
Viaje Internacional < 15 días
Viaje Internacional >15 días
Viaje Internacional < 15 días
Viaje Internacional >15 días

Abono de Asistencia + Guardia
Abono de Asistencia + Guardia
N/A
N/A
Abono de Asistencia + Guardia
Abono de Asistencia + Guardia

Viaje Internacional < 15 días

Abono de Asistencia + Guardia
Se estará a lo marcado en la Política de Viajes
Internacionales de la Compañía.
N/A
N/A
Abono de Asistencia + Guardia
Se estará a lo marcado en la Política de Viajes
Internacionales de la Compañía.

Viaje Internacional >15 días
Viaje Internacional < 15 días
Viaje Internacional >15 días
Viaje Internacional < 15 días
Viaje Internacional >15 días

*Los días de fin de semana que se tendrán en cuenta a efectos de guardias, serán los del país de destino

En Viajes Nacionales o Internacionales de < 15 días cuando se viaje durante un sábado o un
domingo o un festivo, se percibirá un una guardia más una asistencia técnica.
En Viajes Internacionales de > 15 días cuando se viaje durante un sábado, un domingo o un
festivo o se trabaje, se compensará con abono de Asistencia + Guardia.
El empleado S.A.T que tenga que pernoctar fuera de su domicilio, percibirá un plus de
pernoctación que marque el convenio, excepto en caso de viajes internacionales de más de 15
días donde se perciba complemento internacional.
El empleado S.A.T que tenga que trabajar o viajar entre las 22:00 horas y las 06:00 horas,
percibirá el plus de nocturnidad que marque el convenio.

La Empresa presentará bimensualmente los cuadrantes donde se recogerán las guardias de los
dos meses siguientes y los empleados asignados a las mismas.
De manera voluntaria, entre los propios empleados S.A.T podrán intercambiarse las fechas de
guardias siempre que se cumpla con los conocimientos técnicos necesarios para dar un correcto
servicio al cliente y con la aprobación de su responsable directo.

BOCM-20210527-18

El empleado S.A.T que deban de realizar trabajos en el centro de trabajo durante un fin de semana
o festivo, percibirá un plus de fin de semana con el mismo importe bruto de una guardia más una
asistencia técnica.