C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 125
Artículo 31º. Carreras Técnicas del Conocimiento
La Empresa a lo largo de la vigencia del presente convenio, se compromete a poner en marcha un
Plan de Carrera Técnica del Conocimiento para el departamento de ingeniería de diseño.
En dicho Plan de Carrera Técnica del Conocimiento, participarán todos los ingenieros
independientemente de su especialización.
La Empresa, diseñará un Plan de Carrera Técnica del Conocimiento individualizado a 4 años,
donde se definirá los conocimientos y aptitudes, que el empleado debe adquirir para desarrollarse
profesionalmente para completar su Carrera Técnica del Conocimiento.
Trimestralmente, el mánager y RRHH mantendrán reuniones individuales con el empleado, donde
se hará un seguimiento del avance de su plan de carrera.
CAPÍTULO VIII. SALUD LABORAL
Artículo 32º. Prevención de Riesgos Laborales
La Empresa tiene dentro de sus objetivos básicos y prioritarios la protección de la seguridad y
salud de los empleados.
Por tal motivo, la Empresa garantizará la seguridad y salud de los empleados en todos los
aspectos relacionados con el trabajo y adoptará las medidas necesarias en materia de evaluación
de riesgos, planificación de actividades preventivas, información y formación a los trabajadores,
vigilancia de la salud y resto de actividades recogidas en la legislación vigente.
La empresa se compromete, al menos una vez al año, a realizar a todos los trabajadores mayores
de 45 años, las siguientes pruebas médicas para la detección precoz de cáncer:
–
–
–
–
–
Antígeno CA125 (mujeres)
Antígeno CA15.3 (hombres)
Antígeno PSA (hombres)
Antígeno Carcinoembrionario (hombres y mujeres)
Mamografía (mujeres).
CAPÍTULO IX. REGULACIÓN ESPECIFICA DEPARTAMENTO
SERVICIO Y ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 33º. Regulación S.A.T
El personal de Servicio de Asistencia Técnica estará encuadrado dentro del Grupo Profesional 2.B
del presente Convenio. El personal S.A.T anualmente tendrá un SPMBO del 10% de su
Retribución Anual Bruta, no consolidable y se devengará anualmente, con un único pago en
función de los objetivos conseguidos.
El tiempo de trayecto entre hotel, parque y restaurante, que excedan en su computo de 2 horas,
será tiempo que ese tenga que compensar a razón de hora por hora.
El tiempo de exceso de jornada a partir de la novena hora, se compensará a razón de hora por
hora.
El personal S.A.T cuando a petición de la Empresa deba de realizar guardias en fin de semana y/o
festivo, se regularán según se establece a continuación:
o Se considera guardia la disponibilidad durante los fines de semana y festivos en los que los
trabajadores de SAT que están a disposición de la misma, a petición de la Empresa. Las
guardias serán efectivas fuera de su jornada habitual de trabajo y fuera del centro de trabajo. El
objetivo de las mismas es dar asistencia a los clientes ya sea telefónica o presencialmente.
BOCM-20210527-18
Ambos supuestos no tendrán caducidad y el Manager acordará con el empleado la compensación
y/o disfrute.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 125
Artículo 31º. Carreras Técnicas del Conocimiento
La Empresa a lo largo de la vigencia del presente convenio, se compromete a poner en marcha un
Plan de Carrera Técnica del Conocimiento para el departamento de ingeniería de diseño.
En dicho Plan de Carrera Técnica del Conocimiento, participarán todos los ingenieros
independientemente de su especialización.
La Empresa, diseñará un Plan de Carrera Técnica del Conocimiento individualizado a 4 años,
donde se definirá los conocimientos y aptitudes, que el empleado debe adquirir para desarrollarse
profesionalmente para completar su Carrera Técnica del Conocimiento.
Trimestralmente, el mánager y RRHH mantendrán reuniones individuales con el empleado, donde
se hará un seguimiento del avance de su plan de carrera.
CAPÍTULO VIII. SALUD LABORAL
Artículo 32º. Prevención de Riesgos Laborales
La Empresa tiene dentro de sus objetivos básicos y prioritarios la protección de la seguridad y
salud de los empleados.
Por tal motivo, la Empresa garantizará la seguridad y salud de los empleados en todos los
aspectos relacionados con el trabajo y adoptará las medidas necesarias en materia de evaluación
de riesgos, planificación de actividades preventivas, información y formación a los trabajadores,
vigilancia de la salud y resto de actividades recogidas en la legislación vigente.
La empresa se compromete, al menos una vez al año, a realizar a todos los trabajadores mayores
de 45 años, las siguientes pruebas médicas para la detección precoz de cáncer:
–
–
–
–
–
Antígeno CA125 (mujeres)
Antígeno CA15.3 (hombres)
Antígeno PSA (hombres)
Antígeno Carcinoembrionario (hombres y mujeres)
Mamografía (mujeres).
CAPÍTULO IX. REGULACIÓN ESPECIFICA DEPARTAMENTO
SERVICIO Y ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 33º. Regulación S.A.T
El personal de Servicio de Asistencia Técnica estará encuadrado dentro del Grupo Profesional 2.B
del presente Convenio. El personal S.A.T anualmente tendrá un SPMBO del 10% de su
Retribución Anual Bruta, no consolidable y se devengará anualmente, con un único pago en
función de los objetivos conseguidos.
El tiempo de trayecto entre hotel, parque y restaurante, que excedan en su computo de 2 horas,
será tiempo que ese tenga que compensar a razón de hora por hora.
El tiempo de exceso de jornada a partir de la novena hora, se compensará a razón de hora por
hora.
El personal S.A.T cuando a petición de la Empresa deba de realizar guardias en fin de semana y/o
festivo, se regularán según se establece a continuación:
o Se considera guardia la disponibilidad durante los fines de semana y festivos en los que los
trabajadores de SAT que están a disposición de la misma, a petición de la Empresa. Las
guardias serán efectivas fuera de su jornada habitual de trabajo y fuera del centro de trabajo. El
objetivo de las mismas es dar asistencia a los clientes ya sea telefónica o presencialmente.
BOCM-20210527-18
Ambos supuestos no tendrán caducidad y el Manager acordará con el empleado la compensación
y/o disfrute.