C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

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que desplazarse por motivos laborales y a petición de la Empresa, percibirán en concepto de
dietas, las siguientes cantidades para el año 2019:
DIETA NACIONAL
Día Completa
(L-D)*
54 €

IMPORTES 2019

Medía Dieta
(L-D)*
20 €

DIETA INTERNACIONAL
Dieta Completa
Dieta
(L-V)**
Festivo***
70 €
106 €

* De Lunes a Domingo ** De Lunes a Viernes *** Sábados, Domingos y Festivos nacionales y Locales señalados en Calendario Laboral

El trabajador percibirá DIETA COMPLETA siempre que pernocte fuera de su domicilio habitual o
bien encontrándose fuera de su domicilio, habiendo pernoctado la noche anterior fuera de su
domicilio, llegue de vuelta al centro de trabajo o domicilio particular de 20:00 h en adelante.
El trabajador percibirá MEDIA DIETA cuando realice la comida de mediodía fuera del domicilio
habitual o centro de trabajo o bien se trate de una vuelta de viaje de empresa, con llegada antes de
las 20:00 h.
Artículo 27º. Horas Extraordinarias
Se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28º. Kilometraje
Como norma general, se priorizará el uso de vehículos facilitados por la compañía. De forma
excepcional y siempre que sea indispensable, se utilizará el vehículo particular previa autorización
de la Empresa.
En este caso se pagará el kilometraje a razón de 0,37 € / km, con fecha efecto 01-01-2020 y dicho
importe se actualizará anualmente con los incrementos establecidos en convenio.

CAPÍTULO VII. FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.
Artículo 29º. Formación
La Empresa fomentará la formación de todos los empleados, para la consecución de todos los
objetivos internos.
Se asegurará la formación necesaria en caso de cambios de funciones o puesto.
Los empleados podrán plantear al responsable del departamento todas las acciones formativas
que consideren necesarias para el correcto desempeño de su trabajo, valorando la Empresa la
necesidad o no de dicha formación y su inclusión en el plan de formación.
Artículo 30. Planes de Formación
La Empresa elaborará, con sus necesidades formativas, un Plan de Formación anual que
presentará al Comité de Empresa.
Se creará un procedimiento de detección de necesidades formativas para toda la plantilla a partir
del cual se confeccionará el Plan de Formación anual.

Dado el carácter tecnológico de la Compañía se priorizará la formación técnica que la Empresa
crea necesaria para determinados colectivos, así como la formación en PRL.
En la medida de lo posible y dependiendo de las circunstancias de la compañía, se marcará como
objetivo, que la formación técnica represente al menos el 50% de la formación anual del empleado.

BOCM-20210527-18

Semestralmente se hará un seguimiento del Plan de Formación y su avance en una reunión al
efecto entre la Empresa y la R. Social.