C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

Artículo 23º. SGMBO
Se establece una retribución variable anual según política de SGMBO de la Compañía (Gestión
por Objetivos de Gamesa) común con un target mínimo del 10% para los siguientes colectivos:
Grupo 1.B - Grupo 2.A - Grupo 2.B (Especialista en H&S, SQA, Especialista Calidad Planta, Esp
Control Gestión) - Grupo 3.A (Tec Control Gestión, Supervisor de Almacén, Especialista de
Logística).
Artículo 24º. SPMBO
Se establece una retribución variable anual según política de SPMBO de la Compañía (Gestión por
Objetivos de Gamesa) común con un target mínimo del 10% para los siguientes colectivos:
Grupo 2.B (S.A.T. MOD) - Grupo 3.B.
Artículo 25º. Prima Variable por Objetivos
La Empresa establecerá durante el primer trimestre de cada año de vigencia del presente
Convenio un sistema de prima por incentivos que representa una fracción totalmente variable de la
retribución. Los objetivos que persigue el establecimiento de esa fracción variable de la retribución
son principalmente los siguientes:
*
*
*
*

Motivación adicional a todo el personal para la consecución de los objetivos de la Empresa.
Representación visible de los objetivos de la Empresa en los correspondientes objetivos de los
departamentos y personales.
Incentivación en la aplicación de mejoras individuales y de conjunto que favorezcan la
superación constante de objetivos.
Premio al desempeño real de todas y cada una de las personas de la Empresa.

Si alguno de los pluses dispuestos, no se cumpliese durante 3 meses consecutivos, la empresa y
la representación social se reunirán con carácter extraordinario, para analizar y corregir las causas
que impiden el cumplimiento, buscando soluciones para hacer practicable el objetivo dispuesto.
Se establece una Prima Variable Por Objetivos de devengo mensual (12 pagas), no consolidable,
para el personal de los puestos de trabajo de: Encargado de Producción, Jefe de Equipo de
Producción, Operario de Producción, Operario de Almacén o Almacenero, Inspector de Calidad y
Técnico de Mantenimiento de Planta.
Para el cálculo de esta Prima Variable Por Objetivos, la Empresa tendrá en cuenta el grado de
consecución de objetivos según los siguientes factores:




Producción; Consecución del nº de unidades a entregar. Peso del 33% de la Prima Total.
Calidad; Alcanzar los niveles de calidad marcados mensualmente. Peso del 33% de la Prima
Total. El grado de consecución será lineal dependiente del indicador.
Absentismo; Conseguir el índice de absentismo colectivo no supere el 3,5 %. Peso del 33% de
la Prima Total. Siempre que el valor anual sea inferior al 3,00 % se retribuirá íntegramente esta
cuantía.

Si en algún mes, la prima de absentismo no se consigue, se podrá recuperar si en la revisión
trimestral el absentismo acumulado es inferior al 3,5%
Para el cálculo del absentismo individual no se tendrá en cuenta los permisos retribuidos por
matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.

Artículo 26º. Dietas
Todo el personal afectado por el presente Convenio que ocupe los puestos de SAT MOD,
Operarios de Producción, Almaceneros, Jefes de Equipo e Inspectores de Calidad, cuando tenga

BOCM-20210527-18

La cuantía de dicha prima anual para el año 2019, será de 1.045 € brutos anuales,
incrementándose según indica el artículo 18º.