C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
Pág. 195
Los aumentos periódicos por año de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente
al que se cumpla cada quinquenio.
Para el año 2019, el importe por dicho concepto tendrá los siguientes valores brutos mensuales
(14 pagas) por quinquenio;
GRUPOS CONVENIO
GRUPO 1A, 1B
GRUPO 2A, 2B
GRUPO 3A, 3B, 4A
GRUPO 4AA, 4AB
VALOR BRUTO MENSUAL
33,63 €
30,60 €
26,26 €
25,12 €
Artículo 20º. Guardias y Asistencias
Todo el personal afectado por el presente Convenio que ocupe el puestos de SAT MOD, cuando
tenga realizar guardias, percibirá en concepto de “Guardias”, las siguientes cantidades para la
totalidad de la vigencia del Convenio.
IMPORTES
GUARDIAS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS
Disponibilidad
1 Asistencia
2 Asistencia
Guardía
de Guardia
de Guardia
55 €
165 €
245 €
Artículo 21º. Pernoctación
Todo el personal afectado por el presente Convenio que ocupe los puestos de SAT MOD,
Operarios de Producción, Almaceneros, Encargado de Producción, Jefes de Equipo e Inspectores
de Calidad, cuando tenga que pernoctar fuera de su domicilio, cobrará un plus de pernoctación de
13,40 € brutos, por noche para el año 2019.
Cuando se esté percibiendo el complemento internacional de más de 15 días, no se abonará
pernoctación, por encontrarse incluido en dicho complemento.
Artículo 22º. Otros Pluses
x
x
x
x
x
Plus de Turnicidad: Se abonará un Plus turnicidad para el año 2019 de 1,17 € brutos por día
efectivo que se trabaje a turnos rotativos de mañana, tarde y noche o mañana y tarde.
Plus de Nocturnidad: Para las horas trabajadas en horario nocturno para el año 2019,
entendiendo este el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas, se pagará en función de lo
marcado en el Convenio de referencia que es el Convenio Colectivo del Sector de Industria,
Servicios e Instalaciones del Metal para la Comunidad de Madrid. Este plus aplicará a todos los
tipos de jornadas laborales nocturnas, incluidas las realizadas durante viajes, excepto en viajes
internacionales de más de 15 días por los cuales ya se abona un complemento internacional.
Plus Soporte S.A.T: Las personas de Mano de Obra Directa de Producción, que eventualmente
realicen trabajos de soporte a S.A.T, percibirán durante ese mes un plus de soporte S.A.T de
100 € brutos, el cual, no será considerable.
Plus de Facilitador: las personas que ocupen la posición de facilitador, percibirán un plus bruto
anual de 1200 €, no consolidable, el cual, dejarán de percibir cuando dejen de realizar está
función.
Comida: La Empresa proporcionará el derecho al complemento de comida de lunes a jueves,
para aquellos empleados cuyo centro de trabajo sea la fábrica de San Fernando de Henares,
excepto en el mes de agosto que solo tendrán derecho el personal que durante los días de
agosto deban trabajar y que no pertenezcan a los siguientes departamentos:
Por norma general la empresa gestionará el complemento de comida ya sea mediante la entrega
de un ticket comida que pueda ser utilizado en los restaurantes concertados por la empresa para
tal efecto o bien sea, mediante cualquier otro método de subvención.
El personal con intolerancia o alergias alimenticias, deberá de ponerse en contacto con RRHH
para buscar una solución.
BOCM-20210527-18
o Dpto. Producción; Operarios de producción y Mandos Intermedios de Producción.
o Dpto. Calidad; Inspectores de calidad.
o Dpto. Almacén; Operarios de almacén.
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
Pág. 195
Los aumentos periódicos por año de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente
al que se cumpla cada quinquenio.
Para el año 2019, el importe por dicho concepto tendrá los siguientes valores brutos mensuales
(14 pagas) por quinquenio;
GRUPOS CONVENIO
GRUPO 1A, 1B
GRUPO 2A, 2B
GRUPO 3A, 3B, 4A
GRUPO 4AA, 4AB
VALOR BRUTO MENSUAL
33,63 €
30,60 €
26,26 €
25,12 €
Artículo 20º. Guardias y Asistencias
Todo el personal afectado por el presente Convenio que ocupe el puestos de SAT MOD, cuando
tenga realizar guardias, percibirá en concepto de “Guardias”, las siguientes cantidades para la
totalidad de la vigencia del Convenio.
IMPORTES
GUARDIAS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS
Disponibilidad
1 Asistencia
2 Asistencia
Guardía
de Guardia
de Guardia
55 €
165 €
245 €
Artículo 21º. Pernoctación
Todo el personal afectado por el presente Convenio que ocupe los puestos de SAT MOD,
Operarios de Producción, Almaceneros, Encargado de Producción, Jefes de Equipo e Inspectores
de Calidad, cuando tenga que pernoctar fuera de su domicilio, cobrará un plus de pernoctación de
13,40 € brutos, por noche para el año 2019.
Cuando se esté percibiendo el complemento internacional de más de 15 días, no se abonará
pernoctación, por encontrarse incluido en dicho complemento.
Artículo 22º. Otros Pluses
x
x
x
x
x
Plus de Turnicidad: Se abonará un Plus turnicidad para el año 2019 de 1,17 € brutos por día
efectivo que se trabaje a turnos rotativos de mañana, tarde y noche o mañana y tarde.
Plus de Nocturnidad: Para las horas trabajadas en horario nocturno para el año 2019,
entendiendo este el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas, se pagará en función de lo
marcado en el Convenio de referencia que es el Convenio Colectivo del Sector de Industria,
Servicios e Instalaciones del Metal para la Comunidad de Madrid. Este plus aplicará a todos los
tipos de jornadas laborales nocturnas, incluidas las realizadas durante viajes, excepto en viajes
internacionales de más de 15 días por los cuales ya se abona un complemento internacional.
Plus Soporte S.A.T: Las personas de Mano de Obra Directa de Producción, que eventualmente
realicen trabajos de soporte a S.A.T, percibirán durante ese mes un plus de soporte S.A.T de
100 € brutos, el cual, no será considerable.
Plus de Facilitador: las personas que ocupen la posición de facilitador, percibirán un plus bruto
anual de 1200 €, no consolidable, el cual, dejarán de percibir cuando dejen de realizar está
función.
Comida: La Empresa proporcionará el derecho al complemento de comida de lunes a jueves,
para aquellos empleados cuyo centro de trabajo sea la fábrica de San Fernando de Henares,
excepto en el mes de agosto que solo tendrán derecho el personal que durante los días de
agosto deban trabajar y que no pertenezcan a los siguientes departamentos:
Por norma general la empresa gestionará el complemento de comida ya sea mediante la entrega
de un ticket comida que pueda ser utilizado en los restaurantes concertados por la empresa para
tal efecto o bien sea, mediante cualquier otro método de subvención.
El personal con intolerancia o alergias alimenticias, deberá de ponerse en contacto con RRHH
para buscar una solución.
BOCM-20210527-18
o Dpto. Producción; Operarios de producción y Mandos Intermedios de Producción.
o Dpto. Calidad; Inspectores de calidad.
o Dpto. Almacén; Operarios de almacén.