C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

Como norma general el disfrute de las citadas licencias comenzará el primer día laborable desde el
nacimiento del hecho, dependiendo de la distancia, siempre dentro del cómputo total del permiso al
que se tiene derecho.
Artículo 16º. Permisos No Retribuidos
El empleado con una antigüedad mínima en la Empresa de un año, podrá flexibilizar el permiso no
retribuido de hasta 3 meses y cada 3 años. Se podrá distribuir en 1, 2 o 3 meses a lo largo de los 3 años.
Se establece un límite no superar el 25% del departamento y estará sujeto a aprobación por el
manager. El empleado que quiera acogerse, deberá de solicitar dicho permiso no retribuido con 15
días de antelación. Las causas por las cuales se puede solicitar dicho permiso no retribuido son la
de guarda legal y cuidado de familiar en casos de Enfermedad no recogidos en el plan de igualdad.
Artículo 17º. Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Se establece flexibilidad de entrada/salida, para el personal de oficinas, que permita tener una
homogeneización de la jornada de lunes a viernes con 30 minutos de descanso para comer, para
el personal que tenga a su cargo hijos menores de 12 años, siendo la entrada a las 08:00 y salida
a las 16:30 horas.
La solicitud de la medida de conciliación deberá realizarse por escrito, como mínimo, con 15 días
de antelación a la fecha de inicio del disfrute, debiendo especificar el motivo y la correspondiente
acreditación documental (fotocopia del libro de familia). Dicha solicitud se gestionará a través de
RRHH y copia al superior jerárquico, RRHH deberá contestar antes del inicio del disfrute de la
medida. En el caso de no recibir respuesta se dará por aprobada la solicitud.
Para el cálculo del Variable/Objetivos, para los trabajadores que tengan reducción de jornada por
guarda legal o cuidado de familiar, con un máximo del 15%, se les realizará el cálculo sin
reducción sobre el salario fijo completo al 100%.

CAPÍTULO VI. POLITICA RETRIBUTIVA
Las cantidades fijadas en este Convenio se actualizarán en base a las revisiones anuales pactadas
en el mismo.
Artículo 18º. Incremento Salarial
Se establecen unos incrementos salariales para todo el personal incluido en el ámbito de
aplicación de este Convenio.

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Incremento salarial 2019: Se establece un incremento salarial del 2,5 %. Si en el año 2019, si el
IPC Real o el Convenio de la industria del Metal de la Comunidad de Madrid marcase
incrementos superiores al aquí establecido, se regulará hasta igualarlo.
Incremento salarial 2020: Se establece un incremento salarial del 2,5 %. Si en el año 2020, si el
IPC Real o el Convenio de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid marcase
incrementos superiores al aquí establecido, se regulará hasta igualarlo.
Incremento salarial 2021: Se establece un incremento salarial del 2,3 %. Si en el año 2021, si
el IPC Real o el Convenio de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid marcase
incrementos superiores al aquí establecido, se regulará hasta igualarlo.
Incremento salarial 2022: Se establece un incremento salarial del 2,1 %. Si en el año 2022, si el
IPC Real o el Convenio de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid marcase
incrementos superiores al aquí establecido, se regulará hasta igualarlo.

Artículo 19º. Antigüedad
El personal de plantilla, percibirá mensualmente un plus de antigüedad (14 pagas) por quinquenio,
con un máximo de cinco quinquenios.

BOCM-20210527-18

La aplicación de este incremento salarial será aplicable íntegramente a todos los conceptos
salariales (tablas salariales y pluses fijos y variables y cualquier concepto de carácter económico
reflejado en este convenio).