C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210527-18)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (Código número 28101921012017)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
Pág. 193
Por nacimiento de hijo prematuro, y que este quede hospitalizado después del parto, se
tendrá derecho a 2 horas/día ausencia del trabajo mientras dure el ingreso.
Por defunción del cónyuge, 7 días naturales. En el caso que dentro de los 7 días naturales, 4
o más sean no laborables se añadirán 2 laborables.
Por defunción del hijo, 7 días naturales. En el caso que dentro de los 7 días naturales, 4 o
más sean no laborables se añadirán 2 laborables.
Por defunción del hijo político, 3 días naturales.
Por defunción de padres o de padres políticos, 3 días naturales.
Por defunción de nieto, 3 días naturales.
Por defunción de nieto político, 2 días naturales.
Por defunción de abuelos, 3 días naturales.
Por defunción de abuelos políticos, 2 días naturales.
Por defunción de hermanos, 3 días naturales.
Por defunción de hermanos políticos, 2 días naturales.
Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada, o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta
el 2º grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales. En el supuesto de hospitalización,
el disfrute de la licencia se podrá llevar a cabo a lo largo del periodo del tiempo que dure tal
situación, en las fechas que se convenga entre la Empresa y el trabajador. En el caso de
cónyuge e hijos hasta un máximo de 5 días mientras se mantenga la hospitalización. En
ningún caso por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido podrá el trabajador tener
derecho a más días laborables de licencia que les hubiese correspondido de tomar el permiso
inmediatamente después del hecho causante.
Por traslado de domicilio habitual, 1 día natural, siendo 2 días naturales cuando el traslado se
deba a petición de la Empresa.
Por el tiempo indispensable para acudir a exámenes de formación académica o profesional
oficiales.
Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de carácter público y
personal.
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia de consulta médica de especialistas de la
seguridad social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha
consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema
de retribución flexible de Gamesa, debiendo presentar el trabajador al empresario el
certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
Por el tiempo necesario en los casos de consulta médica de cabecera general de las
Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de la consulta con el del trabajo se
prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica
vinculada al sistema de retribución flexible de Gamesa, debiendo presentar el trabajador al
empresario el certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a familiar de primer grado a la
asistencia a consulta médica general o de especialistas de la Seguridad Social, cuando
coincidiendo el horario de la consulta con el del trabajo se prescriba dicha consulta por el
facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución
flexible de Gamesa, debiendo presentar el trabajador al empresario el certificado justificativo
de la asistencia a la consulta.
Por el tiempo indispensable en los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para la trabajadora y su cónyuge. En el
caso de las técnicas de preparación al parto y cuando el trabajador de Gamesa sea el
cónyuge este deberá de recuperar el permiso.
Por el tiempo indispensable en los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de
adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación para la
realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad
siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Por enfermedad no grave con ingreso de cónyuge, excluido el parto, 2 días naturales.
Por defunción de tíos y tíos políticos, 1 día natural.
Las licencias señaladas en los epígrafes anteriores de este artículo que se realizan respecto al cónyuge se
hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a, con al menos un
año de antelación al momento del hecho causante y acrediten la concurrencia de tales requisitos por
medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia, certificado de empadronamiento, o que
consten como inscritos en el Registro de Parejas de hecho, salvo en la del Matrimonio.
Estas licencias serán aumentadas en 1 día más cuando el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto que conlleve más de 170km desde su centro de trabajo al que está
asignado y si el desplazamiento justifica un transporte de larga distancia (+ 500km.) será de 2 días.
BOCM-20210527-18
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
Pág. 193
Por nacimiento de hijo prematuro, y que este quede hospitalizado después del parto, se
tendrá derecho a 2 horas/día ausencia del trabajo mientras dure el ingreso.
Por defunción del cónyuge, 7 días naturales. En el caso que dentro de los 7 días naturales, 4
o más sean no laborables se añadirán 2 laborables.
Por defunción del hijo, 7 días naturales. En el caso que dentro de los 7 días naturales, 4 o
más sean no laborables se añadirán 2 laborables.
Por defunción del hijo político, 3 días naturales.
Por defunción de padres o de padres políticos, 3 días naturales.
Por defunción de nieto, 3 días naturales.
Por defunción de nieto político, 2 días naturales.
Por defunción de abuelos, 3 días naturales.
Por defunción de abuelos políticos, 2 días naturales.
Por defunción de hermanos, 3 días naturales.
Por defunción de hermanos políticos, 2 días naturales.
Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada, o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta
el 2º grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales. En el supuesto de hospitalización,
el disfrute de la licencia se podrá llevar a cabo a lo largo del periodo del tiempo que dure tal
situación, en las fechas que se convenga entre la Empresa y el trabajador. En el caso de
cónyuge e hijos hasta un máximo de 5 días mientras se mantenga la hospitalización. En
ningún caso por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido podrá el trabajador tener
derecho a más días laborables de licencia que les hubiese correspondido de tomar el permiso
inmediatamente después del hecho causante.
Por traslado de domicilio habitual, 1 día natural, siendo 2 días naturales cuando el traslado se
deba a petición de la Empresa.
Por el tiempo indispensable para acudir a exámenes de formación académica o profesional
oficiales.
Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de carácter público y
personal.
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia de consulta médica de especialistas de la
seguridad social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha
consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema
de retribución flexible de Gamesa, debiendo presentar el trabajador al empresario el
certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
Por el tiempo necesario en los casos de consulta médica de cabecera general de las
Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de la consulta con el del trabajo se
prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica
vinculada al sistema de retribución flexible de Gamesa, debiendo presentar el trabajador al
empresario el certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a familiar de primer grado a la
asistencia a consulta médica general o de especialistas de la Seguridad Social, cuando
coincidiendo el horario de la consulta con el del trabajo se prescriba dicha consulta por el
facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución
flexible de Gamesa, debiendo presentar el trabajador al empresario el certificado justificativo
de la asistencia a la consulta.
Por el tiempo indispensable en los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para la trabajadora y su cónyuge. En el
caso de las técnicas de preparación al parto y cuando el trabajador de Gamesa sea el
cónyuge este deberá de recuperar el permiso.
Por el tiempo indispensable en los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de
adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación para la
realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad
siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Por enfermedad no grave con ingreso de cónyuge, excluido el parto, 2 días naturales.
Por defunción de tíos y tíos políticos, 1 día natural.
Las licencias señaladas en los epígrafes anteriores de este artículo que se realizan respecto al cónyuge se
hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a, con al menos un
año de antelación al momento del hecho causante y acrediten la concurrencia de tales requisitos por
medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia, certificado de empadronamiento, o que
consten como inscritos en el Registro de Parejas de hecho, salvo en la del Matrimonio.
Estas licencias serán aumentadas en 1 día más cuando el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto que conlleve más de 170km desde su centro de trabajo al que está
asignado y si el desplazamiento justifica un transporte de larga distancia (+ 500km.) será de 2 días.
BOCM-20210527-18
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID