Rascafría (BOCM-20210526-34)
Régimen económico. Ordenanza terrazas de veladores y quioscos hostelería
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BOCM

MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

gación e implicará la liquidación en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Art. 29. Eficacia de la autorización.—1. Para la eficacia de la autorización otorgada, el adjudicatario deberá abonar la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial, debiendo presentar dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de dicha autorización los siguientes documentos:
a) Declaración de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social.
b) Fianza de explotación consistirá en el 5 por 100 del valor del presupuesto de la instalación.
c) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil derivada tanto de la explotación de la actividad como de la venta de productos y con un capital mínimo
de 1.000.000 de euros sin franquicias, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada.
2. El órgano competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación
de la autenticidad de los documentos que se aporten.
3. En el caso de que, tras las comprobaciones oportunas, se detectara inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se
acompañe o incorpore a la declaración, el órgano competente revocará la autorización concedida, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Art. 30. Prohibiciones para ser titular de concesiones y procedimiento.—En ningún
caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes demaniales las personas en las que
concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 2 /200, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión,
el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de
la concesión.
Art. 31. Vigencia.—El plazo máximo de vigencia de las concesiones será determinado por el órgano competente para su otorgamiento.
TÍTULO IV
Régimen disciplinario y sancionador
Capítulo
Reestablecimiento de la legalidad
Art. 32. Compatibilidad.—1. Las responsabilidades administrativas que resulten
del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia del infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los
daños y perjuicios causados.
2. No obstante, tanto en los procedimientos de reestablecimiento de la legalidad
como en los sancionadores se podrán acordar medidas cautelares, como la retirada de las
instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con
lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Art. 33. Instalaciones en suelos de titularidad y uso público.—Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio
previsto en la normativa patrimonial, conforme al cual, previa audiencia al interesado y una
vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria o del incumplimiento de las condiciones de la autorización y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese
en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello. La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción.
En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la
recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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