Rascafría (BOCM-20210526-34)
Régimen económico. Ordenanza terrazas de veladores y quioscos hostelería
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B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

reflejarse en los planos que se aporten conforme a lo señalado en el apartado 1 de este artículo.
4. En las terrazas de veladores con cerramientos estables se incluirá, además, como
documentación específica:
a) Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que el cerramiento que se pretende instalar cuenta con la homologación a que se refiere el
artículo 9 de esta Ordenanza.
b) Memoria técnica detallando:
1) Las características de sus instalaciones.
2) Superficie a ocupar y elementos instalados en el interior del cerramiento.
3) Sistemas de anclaje de los elementos al pavimento.
4) Certificado del técnico facultativo acerca de la suficiencia de su estabilidad
estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus
condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad
y reacción al fuego.
5) Documento acreditativo de la constitución de una garantía para la reposición
del suelo público al estado anterior a la instalación del cerramiento. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición del suelo ocupado.
6) Póliza de seguros de responsabilidad civil con un capital mínimo de 200.000
de euros por siniestro y año de seguro, sin franquicia alguna, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada. 7) Contrato de mantenimiento y revisión de los extintores y del alumbrado de emergencia y señalización con empresa autorizada.
5. En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente
será preciso aportar la documentación que describa la modificación.
6. El órgano competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación
de la autenticidad de los documentos que se aporten."
Art. 26. Tramitación.—La tramitación para la primera instalación se desarrollará
conforme al siguiente procedimiento:
1. Se iniciará mediante solicitud, en impreso normalizado que contendrá al menos
los datos señalados en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) , al que se acompañará la documentación prevista en la presente ordenanza, que se presentará en las oficinas de
registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el
expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano
competente para resolver.
3. Una vez completada la documentación, se emitirá informe técnico y jurídico que
finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:
a) De denegación.
b) De otorgamiento, indicando en su caso los requisitos o las medidas correctoras que
la instalación proyectada deberá cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.
4. Las solicitudes de modificación se presentarán en las oficinas de Registro del
Ayuntamiento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, en impreso
normalizado que contendrá al menos los datos señalados en el artículo 70 de la LRJ-PAC,
al que se acompañará la documentación que describa la modificación de acuerdo con el artículo 28.5.
5. Terrazas que se pretendan instalar en zona verde. En cualquier caso, en aquellas
terrazas que se pretendan instalar en zonas verdes será necesario un informe preceptivo del
Ayuntamiento
Art. 27. Condiciones ambientales.—Las solicitudes de autorización que se regulan
en este título no estarán sometidas al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades. El órgano ambiental solamente intervendrá en la definición de su régimen de funcionamiento cuando se sitúen en un área declarada como zona de protección
Art. 28. Competencia.—La autorización será otorgada por el órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de dele-

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