Rascafría (BOCM-20210526-34)
Régimen económico. Ordenanza terrazas de veladores y quioscos hostelería
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BOCM

MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

Art. 22. Período de funcionamiento y plazo de solicitud.—1. La autorización podrá ser solicitada en cualquier periodo del año y por el periodo que se considere:
— Estacionales: solicitadas por períodos.
— Anuales: solicitadas para una año entero.
Las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional, en suelos de titularidad y uso público o privado, podrán presentarse en cualquier momento.
Art. 23. Vigencia y renovación de las autorizaciones.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado.
2. Las autorizaciones que se hayan concedido en el período precedente para instalaciones de terrazas de veladores en suelo de titularidad y uso público y en suelo privado se
renovarán automáticamente si no se produce modificación alguna y si ninguna de ambas
partes, Administración municipal o titular, comunica, al menos con quince días de antelación al inicio de dicho período, su voluntad contraria a la renovación.
3. La Administración municipal manifestará su voluntad contraria a la renovación en
los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.
b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la misma ordenanza.
c) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.
d) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas
que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la
autorización. 4. En las terrazas de veladores con cerramientos estables la autorización concedida tendrá una vigencia de dos años y se renovará automáticamente
por períodos iguales conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores. Con carácter previo a la renovación, además de los extremos indicados en el apartado se
comprobará la conformidad de la instalación mediante el boletín emitido por un
instalador autorizado.
SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento
Art. 24. Solicitante.—Podrá solicitar autorización para la instalación de una terraza
de veladores el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que
disponga de la de primera ocupación y funcionamiento o que en el momento de realizar la
solicitud hayan transcurrido los plazos y se cumplan las condiciones establecidas en la normativa municipal reguladora de las licencias urbanísticas para entenderla concedida por silencio administrativo.
Art. 25. Documentación.—1. Las solicitudes de autorización que se presenten para
la instalación de una terraza de veladores irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación
expresa de su número, así como fotografías de los mismos.
b) Plano o planos de situación de la terraza a escala en el que se reflejen la superficie
a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de metro y autobuses,
salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, así como los elementos de
mobiliario urbano existentes.
c) Copia del documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el
pago de la póliza de seguros.
2. En el caso de terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada el solicitante deberá incluir, además, como documentación específica:
a) Acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.
b) Fotografías de las fachadas próximas al espacio pretendido para la ubicación de la
terraza.
3. Las solicitudes de autorización para la instalación de terraza de veladores con periodo de funcionamiento anual y diferentes superficies para el periodo estacional y para el
resto del año, deberán indicar claramente la superficie a ocupar en cada caso, que deberá

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