Rascafría (BOCM-20210526-34)
Régimen económico. Ordenanza terrazas de veladores y quioscos hostelería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

Pág. 107

Art. 19. Condiciones para la instalación del cerramiento estable y de su mobiliario.—
Los elementos de mobiliario que se instalen estarán sujetos a las siguientes prescripciones:
a) Solamente se permitirá la instalación de mesas y sillas dentro del cerramiento. Los
cerramientos en bulevares, calles sin salida y en cales con circulación rodada podrán contar con una instalación de apoyo en su interior.
b) No se permite la colocación de ningún elemento en el exterior del cerramiento, ni
fijado o colgado a él.
c) En los cerramientos estables adosados a fachada se admite la instalación de rejillas
de conducto de aire acondicionado con prolongación de los conductos interiores
cumpliendo el régimen de distancias recogido en la normativa vigente.
d) En el resto de supuestos de cerramientos estables los equipos de aire acondicionado se instalarán en el interior de los mismos y las rejillas cumplirán con la normativa municipal vigente en materia medioambiental.
e) Los cerramientos estables separados del establecimiento principal podrán disponer de climatización y calefacción, de acuerdo con la normativa vigente en materia medioambiental.
1. La instalación eléctrica de alumbrado para la terraza deberá reunir las condiciones
que establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Los conductores quedarán
alojados en canalizaciones subterráneas,
En ningún caso la iluminación producirá deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. La instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad, debiendo presentarse una copia del mismo al órgano competente para la concesión de la autorización.
De acuerdo con los resultados de la revisión se determinará la conveniencia de continuar con el funcionamiento del cerramiento estable, que deberá ser retirado de forma inmediata por el titular cuando no supere la citada revisión.
2. Las terrazas de veladores con cerramientos estables no adosadas a la fachada del
establecimiento dispondrán de extintores adecuados, pararrayos y alumbrado de emergencia y de señalización, los cuales deben contar con un contrato de mantenimiento y revisión
por empresa autorizada.
3. Las licencias otorgadas para la construcción de pasos de vehículos supondrán la disminución de la superficie del cerramiento estable, pudiendo motivar la revocación de la autorización. En estos casos, el titular no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna.
4. No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas.
5. Deberá garantizarse en todo momento el acceso a las paradas de transporte público regularmente establecidas y el uso de las salidas de emergencia, de los pasos de vehículos y de peatones y de los servicios municipales de acuerdo con lo indicado a continuación:
a) Las salidas de emergencia quedarán libres en todo su ancho más 2 metros, como
mínimo, a cada lado de las mismas.
b) Los pasos de vehículos quedarán libres en todo su ancho al menos 1 metro a cada
lado, medido desde los extremos del mismo en la alineación del bordillo.
Art. 20. Prohibición de equipos audiovisuales y actuaciones.—Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en el interior del cerramiento estable sin autorización municipal previa.
Capítulo 3
Autorizaciones
Disposiciones generales
Art. 21. Transmisibilidad.—1. Las autorizaciones para instalar terrazas de veladores
se transmitirán, salvo renuncia expresa del nuevo titular que deberá comunicarse al Ayuntamiento, conjuntamente con las licencias urbanísticas de los establecimientos principales.
2. Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión independiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.8 de esta ordenanza.

BOCM-20210526-34

SECCIÓN PRIMERA