Rascafría (BOCM-20210526-34)
Régimen económico. Ordenanza terrazas de veladores y quioscos hostelería
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BOCM

MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

ter estrictamente auxiliar. La instalación será empleada únicamente por camareros y
personal de la terraza y no se permitirá atender desde ella al público en general.
Las dimensiones máximas de la instalación serán de 2,50 metros de largo por 1,50 metros de ancho, no pudiendo superarse en ningún punto 1 metro de altura; se admitirá la instalación de techo con una cota máxima respecto al suelo de 2,50 metros y sin cerramientos
laterales por encima de su altura máxima. No se autorizará en ningún caso la colocación de
equipos de audio o vídeo ni de elementos ornamentales de cualquier índole.
Queda prohibido el almacenaje de elementos fuera de la instalación de apoyo.
Art. 16. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario.—Los elementos de mobiliario al servicio de la terraza de veladores que se instalen están sujetos a
las siguientes prescripciones:
1. Todos los elementos que se instalen al servicio de las terrazas de veladores cumplirán con los criterios de estética y diseño establecidos en materia de mobiliario según las
normas urbanísticas ordenanzas municipales.
2. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público elementos que no estén
incluidos expresamente en la autorización.
3. No podrán instalarse toldos delante de las fachadas de aquellos edificios catalogados con nivel de protección arquitectónica en el Plan General de Ordenación Urbana sin el
previo informe favorable del órgano competente en materia de protección del patrimonio.
En las autorizaciones concedidas para el período estacional, los toldos deberán quedar retirados de la vía pública una vez concluido el periodo autorizado.
4. No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni
dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes. Cuando la terraza se
adose a la fachada deberá dejarse libre, al menos, 2 metros desde los quicios de las puertas.
En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.
5. Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en
la ITC-BT-030 (Instrucción Técnica Complementaria – Baja Tensión) para instalaciones en
locales mojados, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa sobre instalaciones eléctricas. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de
los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los
vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
6. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.
7. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso.
8. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales
y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.
9. Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Art. 17. Prohibición de equipos audiovisuales y actuaciones en directo.—Quedan
terminantemente prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos
audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en los espacios e instalaciones de la terraza, salvo autorización municipal previa.
Capítulo 2
Condiciones específicas para la instalación de terrazas de veladores
con cerramientos estables
Art. 18. Modalidades de ocupación.—Condiciones generales de los cerramientos estables: solo se permitirá un cerramiento estable por local o establecimiento. La altura exterior máxima de la estructura será de 3 metros. En el interior del cerramiento la altura mínima será de dos metro y medio. Los cerramientos estables contarán con un cartel indicativo
del aforo máximo, obteniéndose este para público sentado, de acuerdo con la normativa en
materia de espectáculos públicos y de prevención de incendios. Su instalación no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale, siendo preceptivo el informe del órgano competente en materia de prevención de incendios y evacuación. La disposición de los cerramientos será homogénea.

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