Rascafría (BOCM-20210526-34)
Régimen económico. Ordenanza terrazas de veladores y quioscos hostelería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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Art. 34. Gastos derivados de las actuaciones.—Los gastos que se originen por estas
actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 98.4 de la LRJ-PAC. En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondientes podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.
Art. 35. Incumplimiento de las condiciones medioambientales.—Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos anteriores, el incumplimiento de las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada determinará la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la normativa medioambiental de aplicación, ordenándose la suspensión inmediata de la actividad y procediéndose a su retirada o precintado en caso de
incumplimiento.
Capítulo 2

Art. 36. Infracciones.—Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y
la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo
con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en
ellas se establece. Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones
que contravengan lo dispuesto en la misma.
Art. 37. Sujetos responsables.—Serán responsables de las infracciones las personas
físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.
Art. 38. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta ordenanza se
clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la
autoridad del documento de autorización y del plano de detalle.
d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave
2. Son infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
b) El servicio de productos alimentarios no autorizados
c) La carencia del seguro obligatorio.
d) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
e) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen limitado en los quioscos que los tengan autorizados.
f) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
g) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la
acera o paso peatonal en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100.
h) La falta de presentación del documento de autorización a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
i) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.
j) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la
terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
k) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.
3. Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al

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Infracciones y sanciones