Rascafría (BOCM-20210526-34)
Régimen económico. Ordenanza terrazas de veladores y quioscos hostelería
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
b) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.
c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100.
d) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando
de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con
ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.
e) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
f) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
g) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora, cuando de
ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera
grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de
otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la
normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
h) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por
más de seis meses, cuando de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable
o para la salubridad u ornato público.
Art. 39. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
— Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 200 euros.
— Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 500 euros.
— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 2.000 euros.
No obstante lo anterior, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto
de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.
Art. 40. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.—Para la modulación
de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de
los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así lo haya declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
Art. 41. Autoridad competente.—La incoación y resolución de los procedimientos
sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto
en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.
Art. 42. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones
serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común
DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez
que se haya publicado íntegramente el texto aprobado definitivamente y haya transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal
Rascafría, a 14 de mayo de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.
(03/17.592/21)
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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210526-34

En todo lo no previsto por esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa de
general aplicación.