Rascafría (BOCM-20210526-34)
Régimen económico. Ordenanza terrazas de veladores y quioscos hostelería
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

Art. 5. Carencia de derecho preexistente.—1. Instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso público: en virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios
para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión.
2. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá
conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
3. Instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso privado: el órgano
competente, considerando las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar
motivadamente las mismas, teniendo en cuenta que el interés general ha de prevalecer sobre el particular.
Art. 6. Horarios.—El horario de funcionamiento de las terrazas situadas en suelo de
titularidad y uso público, instaladas en suelo privado, veladores con cerramientos estables
y quioscos de temporada o permanentes se establecerá según la normativa vigente de la Comunidad de Madrid y el Estado. El Ayuntamiento de Rascafría podrá aprobar en Pleno
otros horarios de apertura y cierre cumpliendo la legislación vigente al respecto. No obstante, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole
sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la
transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida. Los interesados podrán solicitar un
horario inferior al máximo permitido, que será considerado al establecer las condiciones
ambientales. En el caso de que se acepte esta limitación de horario deberá reflejarse en la
autorización. como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría
sido concedida. En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento
del que dependen.
Art. 7. Limitación de niveles de transmisión sonora.—En el caso de que una terraza o
quiosco de hostelería, regulados por esta Ordenanza, dispusiese de elementos industriales,
bien para refrigeración de alimentos o bebidas, bien para generación de energía calorífica,
eléctrica o fines análogos, los niveles sonoros que el funcionamiento conjunto de estos equipos emita en la vía pública no podrá ser superior al límite fijado en la legislación vigente.
Art. 8. Seguro de responsabilidad civil.—El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.
Art. 9. Homologaciones-publicidad.—1. Los cerramientos estables que se instalen
en terrazas ubicadas en suelo de titularidad y uso público deberán pertenecer a tipos previamente homologados en la forma prevista en la normativa en materia de homologaciones y
del mobiliario urbano.
Art. 10. Condiciones de uso de las instalaciones.—1. Los titulares de las autorizaciones o concesiones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que
las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos,
estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos propios de recogida y almacenamiento de residuos.
2. Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas ni fuera de la instalación de
los cerramientos estables de terrazas de veladores, ni de los quioscos de temporada o permanentes.
Art. 11. Condiciones de los suministros.—1. Las acometidas de agua, saneamiento
y electricidad deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo su normativa reguladora.
2. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la
autorización o concesión y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.
Art. 12. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.—Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la legislación vigente reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias en establecimientos y de protección de los consumidores y usuarios.

BOCM-20210526-34

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