Rascafría (BOCM-20210526-34)
Régimen económico. Ordenanza terrazas de veladores y quioscos hostelería
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B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

No obstante, los servicios de restauración de los hoteles podrán instalar terrazas de veladores en suelo de titularidad municipal. En todos los casos solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.
2. Terrazas de veladores con cerramiento estable: son terrazas de veladores cerradas
en su perímetro y cubiertas mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, cruasantería. Solo podrán realizar la misma actividad y
expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.
3. Quioscos de temporada: son establecimientos hosteleros, en suelo de titularidad y
uso público, abiertos al público, de carácter temporal y desmontable, dedicados a la actividad de bar, donde se sirve al público de manera profesional y mediante precio, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo y que por sus
propiedades no sean susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico. Podrán disponer de su propia terraza de veladores.
4. Quioscos permanentes: son los establecimientos de carácter permanente de hostelería y restauración construidos con elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable sobre suelo de titularidad y uso público pudiendo disponer de su propia terraza de veladores.
Podrán expenderse, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.
Art. 3. Normativa aplicable.—Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas,
de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.
Art. 4. Autorizaciones.—1. La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y en la
normativa sectorial aplicable. El documento de autorización y su plano de detalle, o una fotocopia de los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para los
usuarios y vecinos, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.
2. Esta autorización incluirá la licencia demanial de ocupación de terrenos y la licencia urbanística en el supuesto de terrazas de veladores con cerramientos estables.
3. La autorización aprobada por órgano competente se emitirá en modelo oficial, que
deberá incluir las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, su situación, el horario,
las limitaciones de índole ambiental a las que queda condicionada y el mobiliario en concreto que se vaya a instalar, especificando su número y características.
En las terrazas de veladores con cerramiento estable se indicarán además las características del mismo. En todo caso, junto con la autorización deberá figurar el plano de detalle de la instalación que sirvió de base a su concesión y la homologación del cerramiento o
una fotocopia de los mismos.
4. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores, el valor turístico de la
zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas de veladores o la incidencia en la movilidad de la zona
5. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquiera otras, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades
de mayor interés público o menoscaben el uso general.
6. Las autorizaciones quedarán condicionadas a la utilización o reparación de las bocas de riego, tapas y registro y otras instalaciones que estuviesen en su área de ocupación.
7. Las autorizaciones concedidas se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo
a salvo el derecho de propiedad.
8. Las autorizaciones habilitan a los titulares de los quioscos de temporada, quioscos
permanentes y establecimientos de hostelería para la instalación y explotación directa de las
terrazas de veladores, sin que puedan ser objeto de arrendamiento o cualquier forma de cesión a terceros.

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