Rascafría (BOCM-20210526-34)
Régimen económico. Ordenanza terrazas de veladores y quioscos hostelería
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
34

RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por Acuerdo del Pleno de la Villa de Rascafría, en sesión que celebra el día 27 de noviembre de 2020, se aprobó provisionalmente la Ordenanza reguladora de las terrazas de
veladores y quioscos de hostelería.
Dicho acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72 del viernes 26 de marzo de 2021.
La Ordenanza permanece en exposición al público desde el días siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación provisional 27 de marzo hasta el día 13 de mayo, ambos incluidos.
No habiéndose recibido reclamaciones ni alegaciones a la misma en el plazo de treinta días desde la exposición al público, se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora
de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TERRAZAS DE VELADORES
Y QUIOSCOS DE HOSTELERÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El municipio de Rascafría por sus condiciones climatológicas y entorno ha visto como
el fenómeno de las terrazas de veladores se hace necesario para el desarrollo económico en
el ámbito de Rascafria, constituyéndose en una de las alternativas de ocio más demandadas
por los ciudadanos. Así mismo es necesario ofrecer una alternativa de ampliación del espacio de los locales a atender las necesidades de los mismo más en este tiempo de crisis por
la pandemia del COVID-19. Ante esta realidad, se ha planteado la necesidad de ofrecer a
los titulares de este tipo de instalaciones un marco que permita dar una respuesta a ciudadanos a restauradores Asimismo, se ha querido dar una respuesta más ágil a los solicitantes
de estas instalaciones a través de la simplificación y mejor ordenación de los trámites necesarios para hacer posible la aparición y funcionamiento de las mismas.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

1. Terrazas de veladores: son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas,
toldos, jardineras, dispositivos de climatización y otros elementos de mobiliario móviles y
desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un quiosco de temporada
o permanente o a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, cruasantería. Estas instalaciones
podrán ubicarse en suelo público o privado.
En los bares y restaurantes que tengan la consideración de usos asociados de edificios
exclusivos de uso terciario solo podrán ubicarse en los espacios libres de parcela de titularidad privada y en los respectivos patios interiores.

BOCM-20210526-34

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen
jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores, con o sin
cerramiento estable, y quioscos de hostelería, con excepción de los recintos de ferias y festejos populares que se autoricen con motivo de la celebración de fiestas patronales, que se
regirán por su ordenanza municipal específica.
Art. 2. Tipos de instalaciones autorizables.—A los efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma: