Torrelodones (BOCM-20210526-40)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

— En cualquier caso, los vales o tickets deberán contener los siguientes datos:
d Número y en su caso serie.
d Número de Identificación Fiscal o Código de identificación del expedidor.
d Tipo impositivo aplicado o expresión IVA incluido.
d Contraprestación total.
Toda la documentación deberá ser presentada dentro de los cuarenta días naturales del
año siguiente a la concesión de la subvención.
Art. 13. Seguimiento de los programas.—La Concejalía de Deportes realizará el seguimiento de las actividades programadas y velará por su cumplimiento.
Art. 14. Causas de reintegro.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos.
Art. 15. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.—El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones
mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el
artículo 11 de estas bases.
Art. 16. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo
del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 22 y
apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Art. 17. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves los incumplimientos
de las obligaciones recogidas en estas bases cuando no constituyan infracciones graves o muy
graves. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
e) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control del
Servicio Municipal de Deportes.

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