Torrelodones (BOCM-20210526-40)
Régimen económico. Bases subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

— Material: Serán subvencionables los gastos en material necesario para la actividad
que desarrolle el club, con el límite del 30 por 100 de la subvención concedida.
Quedan excluidos expresamente los que tengan naturaleza inventariable.
— Vestuario: Serán subvencionables los gastos de vestuario necesarios para la actividad que desarrolle el club, con el límite del 30 por 100 de la subvención concedida.
— En relación a los gastos de oficina y publicidad, quedan excluidos totalmente.
Art. 9. Consignación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.—Las subvenciones concedidas irán a cargo de la partida presupuestaria Función 3420 y Económica 48000,
el total destinado para esta convocatoria será de 72.000,00 euros.
Para ello valorarán todas las solicitudes asignando los puntos correspondientes a cada
entidad, se sumarán todos los puntos y se dividirá el total de la cantidad asignada entre el
número correspondiente a la suma de puntos de todos los clubes, dando un total por punto,
cada entidad recibirá el valor del punto por los puntos asignados en función de la documentación aportada.
La cuantía de la subvención no podrá exceder en ningún caso del 50 por 100 del presupuesto de la actividad para la cual se solicite.
Art. 10. Procedimiento de la subvención. (Órgano Colegiado).—El comité de Valoración encargado de estudiar e informar las solicitudes estará compuesto por:
— El Jefe del Servicio Municipal de Deportes y/o un Técnico del Servicio Municipal
de Deportes.
— Un funcionario del Servicio Municipal de Deportes (que actuará como secretario).
— Un representante de cada grupo con representación en la Corporación.
Todos los miembros tendrán derecho a voto y en las decisiones en las que se produzca empate tendrá valor doble el voto del Jefe de Servicio de Deportes.
Art. 11. Plazo de resolución.—Esta convocatoria deberá ser resuelta en el plazo
máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de solicitud
y su resolución expresará el nombre de los clubes y el importe de la ayuda. Así mismo,
constarán las solicitudes denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención
de la misma.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Torrelodones en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos
casos desde el día siguiente al de publicación de la resolución.
Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El pago de la subvención se hará en un solo plazo una vez aprobadas por el órgano
competente.
Art. 12. Obligaciones de los Clubes o Entidades Deportivas una vez concedida las
subvenciones. (Justificación).—Los Clubes o Entidades Deportivas que hayan obtenido
cualquier tipo de subvención o ayuda en esta convocatoria, deberán presentar la siguiente
documentación:
12.1. Original y copia del Presidente del Club en el que se haga constar que la ayuda ha sido destinada en su integridad a los fines para los que fue concedida.
12.2. Original de los justificantes del gasto (facturas o recibos), cuyo importe, incluyendo el IVA, deberá ser igual o superior a la ayuda concedida. Los originales serán fiscalizados, sellados y escaneados por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento y posteriormente devueltos al Club.
Las facturas contendrán los requisitos que se establecen en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No obstante, podrán sustituirse por talonarios de vales numerados o, en su defecto,
tickets expedidos por máquinas registradoras, los justificantes de las siguientes operaciones:
— Ventas al por menor, incluso los realizados por fabricantes o elaboradores de los
productos entregados.
— Transporte de personas.

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