Torrelodones (BOCM-20210526-40)
Régimen económico. Bases subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes
conductas:
1.a No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes,
libros.
2.a No atender algún requerimiento.
3.a La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
f) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario.
Art. 18. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas públicas, para la misma finalidad.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los
fines para los que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
Art. 19. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los
que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos.
Art. 20. Clases de sanciones.—Las sanciones que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones para las faltas graves.
Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, para las faltas muy graves.
Art. 21. Competencia para la imposición de sanciones.—La competencia para imponer sanciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos de gobierno que
tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.
Art. 22. Procedimiento sancionador.—1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo
caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será
tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de
comprobación desarrollada por el órgano concedente.
3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
4. Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torrelodones, a 13 de mayo de 2021.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.
(03/17.517/21)

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