San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
Art. 27. Clases de sesiones.—Las sesiones pueden ser:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
d) Especiales (las que se refieren a la constitución y organización del Ayuntamiento,
tramitación y votación de moción de censura).
Art. 28. Sesiones ordinarias.—1. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos
cada dos meses, en los días previamente establecidos por el Pleno de la Corporación. Si la
fecha predeterminada fuere festiva se trasladará a otro día que fijará el Alcalde oídos los
Portavoces de los Grupos Políticos.
El Pleno en sesión extraordinaria convocada dentro de los treinta días siguientes al de
la sesión constitutiva de la Corporación, determinará la fecha y horario de celebración de
las sesiones ordinarias.
2. La Alcaldía previa consulta a los grupos municipales, podrá señalar motivadamente otra fecha y hora dentro de los cinco días hábiles anteriores o posteriores al día fijado para el pleno ordinario, sin que la sesión pierda por ello el carácter de ordinario
Art. 29. Sesiones extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.—1. El
Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres, anualmente. En este último caso, la celebración de este no
podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuese solicitada (computándose
el plazo desde el día siguiente al de entrada de la petición en el Registro), no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario, o de otro extraordinario con más
asuntos, si no lo autorizan, expresamente, los solicitantes de la convocatoria.
2. La solicitud habrá de hacerse por escrito, en el que se razone el asunto o asuntos
que la motiven, firmada personalmente por todos los que la suscriben.
3. Si el presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de
concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el
décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será
notificado por el secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
4. En ausencia del presidente, o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno
quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c)
del artículo 56 de la Ley 7/1985 (es decir, un tercio del número legal de miembros del mismo), en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los
presentes.
5. En las sesiones extraordinarias no podrán ser debatidos asuntos que no figuren expresamente incluidos en el orden del día. Serán nulos los acuerdos que se adopten sobre
asuntos no comprendidos en la convocatoria.
6. Las sesiones extraordinarias y urgentes, que son las convocadas por el Alcalde
cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocarlas con la antelación
mínima de dos días hábiles que exige la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Capítulo V

Art. 30 Convocatoria.—1. Las convocatorias de las sesiones, tanto ordinarias
como extraordinarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, junto con el orden
del día correspondiente, se remitirán a los concejales con una antelación mínima de dos días
hábiles al de su celebración, salvo las de carácter urgente.
2. Se entenderá como domicilio para las notificaciones de las convocatorias, el local
u oficina que cada grupo de concejales tiene a su disposición en las dependencias municipales. Para estimar efectuada la notificación bastará con el depósito de la convocatoria en
el buzón personal y la comunicación de tal depósito mediante procedimientos electrónicos.
También se considerará válidamente efectuada la convocatoria, si se efectúa directamente
mediante procedimientos electrónicos.

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Desarrollo de las sesiones