San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOCM

MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

Capítulo II
Requisitos para la celebración de las sesiones
Art. 22. Funciones del Presidente.—1. La Presidencia del Pleno corresponde al
Alcalde. El Alcalde, convocará y presidirá las sesiones, dirigirá los debates y decidirá los
empates con voto de calidad, velará en todo momento por el mantenimiento del orden, y
por hacer cumplir el presente Reglamento Orgánico e interpretarlo en caso de duda.
2. El presidente desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren
las Leyes y este Reglamento.
Capítulo III
Junta de Portavoces
Art. 23. Definición y composición.—La Junta de Portavoces está integrada por los
portavoces de los grupos políticos municipales reunidos bajo la presidencia del Alcalde o
concejal en quien delegue.
Art. 24. Competencias.—1. Corresponde a la Junta de Portavoces, como órgano de
naturaleza deliberante y consultiva, la asistencia directa al presidente en la ordenación de
los trabajos del Pleno.
2. La Junta de Portavoces podrá ser oída y convocada al efecto en los siguientes supuestos:
a) Para recibir información sobre asuntos de interés. o ser oída sobre los criterios generales de ordenación de las sesiones del Pleno.
b) Para recabar la posición de los grupos políticos municipales sobre el formato de
aquellos debates que revistan características singulares por su especial urgencia o
trascendencia para los intereses de los vecinos.
c) Para recabar la posición de los grupos políticos municipales en relación con temas
de especial importancia.
3. El Alcalde podrá convocarla en los demás casos que lo estime necesario.
Art. 25. Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.—1. La Junta de Portavoces será convocada y presidida por el Alcalde.
2. En caso de que el Presidente decida someter alguna cuestión a votación, los acuerdos se adoptarán atribuyendo a cada Portavoz tantos votos como concejales correspondan
a su grupo político municipal en el Pleno
Capítulo IV
De las sesiones del Pleno
Art. 26. Lugar de celebración de las sesiones y régimen de asistencia.—1. Las sesiones del Pleno y de las comisiones se celebrarán en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que podrá habilitarse otro edificio o local.
2. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de
grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos
colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación
descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se
deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según
proceda legalmente en cada caso.
3. En base a lo establecido en el apartado anterior, podrán celebrase sesiones íntegramente telemáticas o mixtas, con asistencia presencial de parte de los miembros de la corporación y el resto con presencia a través de medios telemáticos.
4. A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen

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