San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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go. Las responsabilidades se exigirán ante los tribunales competentes y se tramitarán por el
procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos del Ayuntamiento los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor de su adopción.
3. El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por
dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos
hubiesen sido indemnizados por aquella.
4. El presidente de la Corporación podrá sancionar con multa a los miembros de la
misma, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de
sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma, y supletoriamente la del Estado.
5. La Corporación Municipal asistirá jurídicamente a aquellos concejales que lo soliciten y sobre los que se ejerzan acciones judiciales por actuaciones u opiniones realizadas
en el ejercicio de su cargo. Dicha asistencia se prestará por el servicio jurídico municipal o
bien por letrados contratados al efecto.
6. No se facilitará asistencia jurídica cuando las acciones se interpongan entre miembros de la Corporación, salvo que se trate de acciones interpuestas contra concejales del Gobierno Municipal por el ejercicio directo de sus responsabilidades corporativas, en cuyo
caso el Ayuntamiento asumirá la defensa de estos. Asimismo, se abonarán a los miembros
de la Corporación los gastos de las acciones interpuestas por estos en defensa de la legalidad cuando estas prosperen en vía judicial.
7. En el supuesto de existir condena firme por la comisión de un delito, los gastos ocasionados al Ayuntamiento por la defensa y representación deberán reintegrarse al mismo.
Art. 19. Pérdida de condición de concejal.—El concejal perderá su condición de tal
por las siguientes causas:
a) Por decisión judicial firme, que anula la elección o proclamación.
b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta por decisión judicial firme.
c) Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus
funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de
sus sucesores.
d) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante al Pleno de la Corporación, y surtirá efectos a partir de su conocimiento por este. En este supuesto, el Alcalde, una vez presentado el escrito de renuncia por el interesado en el Registro
municipal de Entrada, está obligado a dar cuenta de él en la primera sesión plenaria que se convoque.
e) Por incompatibilidad, en los términos establecidos en la legislación vigente.
f) Por pérdida de la nacionalidad española, salvo que adquiera la de uno de los Estados cuyos nacionales tengan derecho de sufragio pasivo.
Art. 20. Sanciones.—Los concejales podrán ser sancionados en los términos a que se
refiere el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por alguno de los siguientes casos:
a) Por falta no justificada de asistencia a las sesiones.
b) Por quebrantar el deber de secreto establecido en el presente reglamento y demás
disposiciones de aplicación.
c) Cuando invoquen o hagan uso de su condición de concejal para el ejercicio de
cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
d) Cuando incumpliere, reiteradamente, cualquiera otra de sus obligaciones como
concejal.
TÍTULO II

Capítulo I
Del Pleno y sus sesiones
Art. 21. Presidencia, composición y competencias.—El Pleno integrado por todos
los concejales bajo la Presidencia del Alcalde, asumirá las atribuciones señaladas en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras que pudiera asignarle la legislación vigente.

BOCM-20210526-35

Organización y Funcionamiento del Pleno