San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOCM

MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

Art. 11. Procedimiento de constitución.—1. Los grupos políticos se constituirán
mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará
en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
constitución de la Corporación.
2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de portavoz del
grupo y portavoz suplente.
3. De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el Alcalde dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el número 1 de este artículo
Art. 12. Portavoz.—El portavoz y, en su caso, el portavoz suplente, asumirán la representación del grupo político en todas las actuaciones de la Corporación.
Art. 13. Medios para el funcionamiento de los grupos políticos.—1. El Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, dispondrá, con cargo a su presupuesto, la asignación
de una cantidad destinada a los grupos municipales, para ser empleada por ellos en las actividades que les son propias.
2. Tales asignaciones deberán contar con un componente fijo, igual para todos los
grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de
los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que
se refiere el párrafo anterior, que pondrán a disposición del Pleno siempre que este lo pida. Los
Grupos Municipales estarán obligados a presentar, ante la Intervención General del Ayuntamiento, la documentación que se solicite para efectuar la correspondiente fiscalización.
4. Asimismo, los grupos municipales dispondrán, para el desarrollo de sus actividades, de una dependencia municipal, respetando en todo momento la proporcionalidad y dimensiones del grupo.
Capítulo VI
Garantía de transparencia y Transparencia de intereses
Art. 14. Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y declaración de bienes patrimoniales.—1. Los miembros de la Corporación formularán declaración sobre
causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
2. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y
de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
3. Las declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión (declaración inicial), con ocasión del cese y al final del mandato (declaración final), así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho durante el ejercicio del cargo (declaración modificativa).
4. La declaración final deberá realizarse en el plazo de un mes desde el cese corporativo.
5. En el caso de declaraciones modificativas, el plazo para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.
6. Los concejales cesantes que renueven mandato estarán obligados a presentar exclusivamente la declaración inicial, antes de la toma de posesión.
Art. 15. Publicidad de declaraciones.—Las declaraciones efectuadas se presentarán
en la Secretaría General del Ayuntamiento, se inscribirán en los correspondientes registros
y serán publicadas en el portal de transparencia de la Entidad Local, en el modelo establecido al efecto.
Art. 16. Acceso a registro de intereses.—El acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses se rige por la legislación vigente.
Art. 17. Incompatibilidades.—1. Los concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de estas. De no hacerlo así, incurrirán en
responsabilidad en los términos legalmente establecidos.
2. Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Art. 18. Responsabilidad y asistencia jurídica.—1. Los concejales están sujetos a
responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su car-

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