San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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Capítulo IV
Deberes de los concejales
Art. 5. Deber de asistencia.—1. Todos los concejales tienen el deber de asistir a los
órganos de la Corporación de que formen parte, salvo causa justificada, que deberá comunicar,
con antelación necesaria y suficiente al Presidente de la Corporación y justificar por escrito.
2. En los supuestos de faltas no justificadas de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados o de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, el Alcalde adoptará las
medidas disciplinarias previstas en la legislación de régimen local.
Art. 6. Deber de abstención y recusación.—1. Los concejales se abstendrán en las
deliberaciones, dictámenes, informes, votaciones y cualquier otro tipo de actuaciones cuando concurran las causas de abstención previstas en la legislación aplicable, debiendo ponerse inmediatamente, y por escrito, en conocimiento del Alcalde-Presidente.
La actuación de los concejales en que concurran motivos de abstención implicará,
cuando haya sido determinante, la invalidación de los actos en los que hubiera intervenido.
2. Corresponderá al Pleno resolver las recusaciones que puedan plantearse contra el
Alcalde-Presidente y los concejales.
Art. 7. Deber de diligencia y reserva.—1. Los concejales del Ayuntamiento de San
Lorenzo de El Escorial están obligados a actuar con la máxima diligencia en el servicio objetivo a los intereses municipales.
2. Asimismo, están obligados a guardar reserva acerca de las deliberaciones, debates o votaciones que afecten al honor, a la intimidad personal y familiar o a la imagen de las
personas, y de las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de sus
funciones, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún
se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que puede ser facilitada en original o copia, para su estudio.
Art. 8. Deberes de comportamiento.—1. Los concejales están obligados a adecuar
su conducta a este reglamento, a respetar el orden, observar la cortesía debida y a respetar
las normas de orden y de funcionamiento de los órganos municipales, a no divulgar las actuaciones que tengan, excepcionalmente, el carácter de secretas, así como a guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates sobre asuntos que pudieran afectar al derecho fundamental de los ciudadanos recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.
2. Los concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición de corporativos para
el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
Capítulo V

Art. 9. Normas para la constitución de los Grupos Municipales.—1. Los concejales, a efectos de su actuación Corporativa, se constituyen en grupos políticos municipales.
2. Los grupos municipales, inicialmente constituidos, seguirán constituidos y actuando como tales, aunque se queden con menos de dos miembros como consecuencia del
abandono o expulsión de la formación electoral por la que fueros electos, o por abandonar
el grupo municipal correspondiente.
3. Todo concejal deberá estar adscrito a un grupo municipal, salvo lo dispuesto en el
número 5 de este artículo.
4. Ningún concejal podrá formar parte de más de un grupo municipal.
5. Aquellos concejales que no se integren o abandonaran el grupo político constituido por la formación electoral por la que fueron elegidos o fueran expulsados de sus partidos políticos y no renunciaran al acta de concejal, tendrán la consideración de no adscritos.
En este caso, no participarán de los beneficios que se atribuyen por la legislación vigente y por este reglamento a los grupos municipales, pero sí de los deberes, derechos y
asignaciones que, como cualquier concejal, le corresponde legalmente.
Art. 10. Toma de posesión posterior a la constitución de la Corporación.—Los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse, en el plazo de cinco días desde su toma de posesión como concejal, al grupo político municipal formado por la lista en que hayan sido elegidos.
En caso de no hacerlo, les será de aplicación lo establecido en el número cinco del artículo anterior.

BOCM-20210526-35

De los Grupos Políticos Municipales