San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

2. El acceso por parte de los concejales del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales exigirá la presentación de una solicitud de información, salvo en los supuestos de
acceso directo a los expedientes.
3. La solicitud de información estará dirigida al Alcalde y se presentará en el Registro General, especificando la identidad del concejal solicitante, el órgano de la administración municipal del que se recaba la información, e indicación de que es necesario para el
cumplimiento de sus funciones.
4. La solicitud para el ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de
ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese
presentado. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá
concedida por silencio administrativo.
5. En el ejercicio del derecho a la información que tienen los concejales, podrán obtener copias en los siguientes supuestos:
a) Cuando se autorice expresamente por la Alcaldía o por los respectivos concejalesdelegados.
b) Cuando se trate de la documentación de los asuntos que hayan de ser tratados por
órganos colegiados de los que los concejales formen parte, según el orden del día
de la sesión convocada.
c) Cuando se trate de resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
d) Cuando se trate de documentación o información de libre acceso para los ciudadanos.
6. Para la obtención de copias y fotocopias debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La solicitud de copias deberá ser singularizada respecto de documentos correspondientes a un asunto o expediente concreto, no pudiéndose efectuar solicitudes
genéricas.
b) Ningún expediente, libro o documentación puede salir del local o servicio o de la
oficina en que se halle, excepto para la obtención de copias o fotocopias por el funcionario responsable.
c) Los libros de actas y los de resoluciones de la Alcaldía y los generales de entrada
y salida de documentos no pueden salir de las respectivas oficinas, o, en su caso,
del archivo general si en el estuvieran depositados.
d) Los expedientes sometidos a sesión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no
pueden salir del lugar en que se ponen de manifiesto a los concejales a partir de la
convocatoria.
7. El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo
de los servicios municipales.
8. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación
con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren
pendientes de adopción, y, en todo caso, de los datos de carácter personal, así como no realizar reproducción y divulgación de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.
9. Por el incumplimiento del deber de reserva los concejales incurrirán en la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018
de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 1/1982 de 5
de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal o Familiar y a la
Propia Imagen, y a la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, así como
por la normativa que en el futuro pudiera sustituir a esta.
10. En lo no previsto en los artículos anteriores sobre el derecho de acceso a la información se aplicarán las normas del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que
se prueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Legales (ROF), con arreglo a los principios de transparencia administrativa, protección de datos de carácter personal y funcionamiento regular de los servicios administrativos.

BOCM-20210526-35

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