San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
20 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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propias competencias, en los términos previstos en la Constitución Española, y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
2. El presente Reglamento tiene su causa en lo dispuesto en el art. 137 de la Constitución Española y en la Carta de Autonomía Local ratificada por el Gobierno de España mediante instrumento de 20 de enero de 1988 (que entró en vigor el día 1 de marzo de 1989)
en los términos en los que se ha indicado en el Preámbulo.
3. Este Reglamento se dicta en virtud de las potestades reglamentaria y de autoorganización que corresponden a los municipios de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid, y tiene por objeto la regulación del funcionamiento de los órganos de este Ayuntamiento y del Estatuto de los miembros del mismo.
4. El objeto del presente Reglamento Orgánico es regular la organización y funcionamiento del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, como expresión de la autonomía local garantizada por la Constitución Española.
TÍTULO I
Estatuto de los miembros de la Corporación
Capítulo I
Derechos y deberes de los miembros de la Corporación
Art. 2. Derechos y deberes de los miembros de la corporación.—1. Los concejales
tienen derecho a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que la Ley y este Reglamento les atribuye.
2. Los concejales tendrán el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de la Corporación y de todos los órganos del Ayuntamiento de los que formen parte.
3. Las ausencias del término municipal de duración superior a ocho días naturales,
deberán ser comunicadas al Alcalde por escrito, bien personalmente o a través del portavoz
de su grupo político, concretándose en todo caso la duración previsible de la misma y lugar
o modo dónde y cómo pueden ser localizados en caso de necesidad.
Capítulo II
Derechos económicos de los miembros de la corporación

Capítulo III
Derecho de los miembros de la Corporación a la obtención de información
Art. 4. Derecho de los miembros de la Corporación a la obtención de información.—
1. Todos los concejales tienen derecho a obtener del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los restantes órganos que integran la Administración municipal los datos e información que obre en poder de los servicios correspondientes y sean necesarios para el desarrollo
de sus funciones.

BOCM-20210526-35

Art. 3. Derechos económicos de los miembros de la Corporación.—1. Los concejales percibirán las asignaciones económicas establecidas por el Pleno de la Corporación
que les permitan cumplir eficazmente sus funciones.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas y compensaciones por los gastos realizados en cumplimiento de sus funciones, tras la aprobación correspondiente.
3. El Pleno de la Corporación fijará cada año la cuantía de las percepciones, y sus modalidades, conforme a la legislación vigente, dentro de las correspondientes consignaciones
presupuestarias, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación.
4. Las retribuciones fijadas al comienzo de cada mandato se retrotraerán al momento del inicio del mandato o momento en que comience el desempeño de sus funciones. Las
retribuciones de los empleados públicos serán revisables cada año en los términos legalmente previstos. Serán revisables cada año, en los términos legalmente previstos para los
empleados públicos, ya sean laborales, funcionarios o eventuales.