San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOCM

MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

acertado es profundizar en la misma línea, de forma que se consigan simultáneamente varios objetivos:
1.o Atender a la necesidad de un liderazgo claro y diáfano ante la sociedad, lo que
exige ejecutivos con gran capacidad de gestión para actuar rápida y eficazmente.
2.o Responder a la exigencia de un debate político abierto y creativo sobre las principales políticas de la ciudad, así como profundizar en el control de la acción de un ejecutivo reforzado, lo que implica que el Pleno desarrolle sus potencialidades deliberantes y fiscalizadoras.
3.o Dar respuesta a la necesidad de mantener el funcionamiento y debate de los plenos en situaciones excepcionales, que no permitan o recomienden la presencialidad de los
corporativos, así como la posibilidad de participación y votación de estos en situaciones derivadas de baja por paternidad, maternidad o enfermedad grave.
En segundo lugar, el régimen local español se ha caracterizado tradicionalmente por
un excesivo uniformismo, heredero del modelo continental de Administración local en el
que se inserta de manera evidente.
Sin duda merece una especial mención, la “ Carta de Autonomía Local” ratificada por
el Gobierno de España mediante instrumento de 20 de enero de 1988 (que entró en vigor en
España el día 1 de marzo de 1989) y que, por aplicación del artículo 93 de la Constitución
Española forma parte del bloque de constitucionalidad y obliga a que la legislación básica
del Estado y, lógicamente la autonómica que sea de aplicación, haya de ser interpretada a
la luz de su contenido en sus artículos 3.1 y 6.1 definen la autonomía local y determinan su
contenido atendiendo siempre a la capacidad del municipio para la gestión de sus asuntos
públicos con posibilidad de adaptarlo a sus necesidades específicas y permitiendo una gestión eficaz.
La autonomía local reconocida a los municipios en el artículo 137 de la Constitución
Española incluye, entre sus contenidos, la posibilidad de dotarse de una organización y funcionamiento propios en los términos establecidos por la legislación básica estatal y la normativa autonómica de aplicación.
Por tanto, el Reglamento orgánico es, como ha sido reiteradamente proclamado por la
Jurisprudencia, la más clara expresión del principio de autonomía local entendiendo este
como la capacidad que tiene un municipio para autorregularse y autoorganizarse (Sentencia del Tribunal Constitucional 104/2000, de 13 de abril y Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1988 y de 9 de febrero de 1993).
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado el presente Reglamento Orgánico con el objeto de regular y establecer las normas de funcionamiento del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, de acuerdo con la legislación vigente.
En la redacción de este Reglamento han sido tenidos en cuenta los principios a que se
refiere en su art. 129 la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica
por razones de interés general que hace necesario regular de modo más preciso la organización y funcionamiento de los órganos municipales, siendo el Reglamento Orgánico el
instrumento más adecuado para garantizar el normal desarrollo de la actividad municipal.
En virtud del principio de proporcionalidad, el texto normativo contiene una regulación que, atendiendo también al principio de eficacia administrativa, resulta imprescindible
para atender las necesidades a cubrir por la norma, siendo que no existe ninguna otra medida menos restrictiva de derechos.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto del Reglamento
Artículo 1. Del objeto y ámbito de aplicación.—1. El ámbito de aplicación del presente Reglamento Orgánico es el Municipio de San Lorenzo de El Escorial, entidad local
dotada de autonomía plena para el ejercicio de sus propios intereses y en el ejercicio de sus

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