San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobación definitiva y publicación del texto del “Reglamento Orgánico de Funcionamiento y Organización del M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial”.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de marzo de 2021, aprobó definitivamente el “Reglamento Orgánico de Funcionamiento y Organización del M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial”. El texto del Reglamento definitivamente aprobado fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos de
lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna notificación dentro del plazo establecido para ello.
Contra la aprobación definitiva del “Reglamento Orgánico de Funcionamiento y Organización del M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial”, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto aprobado.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
DEL M.I. AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO
DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

El artículo 149.1.18 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva
para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Esta competencia se materializó, por lo que a la Administración local se refiere, con la promulgación
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local (LRBRL).
La LRBRL siguió sustancialmente el modelo tradicional de Administración local española, especialmente por lo que a los municipios se refiere, y ello se hace patente en aspectos tan relevantes como el sistema orgánico-funcional o las competencias de las entidades locales. Dicha Ley, por otra parte, ha sido objeto de numerosas reformas parciales, la
más importante de ellas, sin duda alguna, la operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, dentro de las medidas para el desarrollo del Gobierno Local, impulsadas por el Gobierno de la
Nación en el marco del denominado “Pacto Local”.
Singularmente, hay dos ámbitos en los que la LRBRL se vio rápidamente desbordada
por las exigencias de una vida local dinámica y rica, profundamente influida por las importantes transformaciones sociales, económicas y culturales que han venido experimentando
los municipios españoles durante las últimas décadas: el modelo orgánico-funcional, lastrado por una percepción corporativista de la política local, y el rígido uniformismo, contemplando a todos o a la mayor parte de los municipios, con independencia de su demografía y
complejidad, como organizaciones merecedoras de un tratamiento jurídico uniforme.
Por lo que se refiere al primero de los ámbitos indicados, la citada Ley 11/1999 vino a
modificar de manera sustancial la distribución de atribuciones entre los órganos necesarios,
de forma que se fortalecían las funciones gestoras y ejecutivas de los presidentes de las entidades locales, en aras de una mayor eficacia y agilidad, y, como contrapeso, se mejoraban
los mecanismos de control en manos del Pleno.
Con ello se superó una de las grandes deficiencias de la LRBRL, y la experiencia positiva de la aplicación de la reforma del régimen local de 1999 demuestra que el camino más

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS